REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Se inició la presente causa contentiva de la pretensión de DESALOJO, mediante demanda presentada por los ciudadanos ABILIO CAMPOS ANTUNEZ y PLACIDO CAMPOS ANTUNEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Ns° 10.463.337 y 11.376.825 respectivamente, y de este domicilio, representados judicialmente por el abogado en ejercicio IGNACIO RIVERO CARRASQUERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1.416, contra la Sociedad de Comercio DISTRIBUIDORA FRESPOLLO, C.A. representada por su presidente LUIS ENRIQUE ACUÑA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.183.178 y de este domicilio.
La demanda que nos ocupa fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 28 de Enero de 2008 (folio 04) y consignados los recaudos que la acompañan el día 18 de febrero de 2008 (folio 12).-
Por auto de fecha 20 de Febrero de 2008 este Tribunal admitió la aludida pretensión, ordenándose el emplazamiento mediante compulsa de la demandada, la Sociedad de Comercio DISTRIBUIDORA FRESPOLLO, C.A, identificada “ut supra”, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al segundo (02) día de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la pretensión contra ella formulada (folios 14 y 15)
Cursa inserta al folio 16, diligencia estampada en fecha 13 de Agosto de 2008, por el ciudadano Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional, a través de la cual manifestó que la parte demandante no puso a su disposición los medios necesarios para realizar la citación, consignando por tal motivo la compulsa.
Ahora bien, es el caso que desde la fecha de admisión de la demanda, hasta el día de hoy veintiocho (28) de Junio de 2011, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte accionante haya ejercido acto de impulso procesal alguno para gestionar la citación personal de la demandada, es decir, no cumplió con la carga procesal que le viene impuesta en aras de practicar dicha citación, bien consignando los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil o bien poniendo a disposición de éste un vehiculo con ese mismo fin; demostrando con ello desinterés en darle continuidad a la presente causa, y en razón de ello considera esta Juzgadora, que en el caso de autos se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio contentivo de la pretensión de DESALOJO, seguido por los ciudadanos ABILIO CAMPOS ANTUNEZ y PLACIDO CAMPOS ANTUNEZ, titulares de las cédulas de identidad Ns. 10.463.337 y 11.376.825, respectivamente contra la Sociedad de Comercio DISTRIBUIDORA FRESPOLLO, C.A. representada por su presidente LUIS ENRIQUE ACUÑA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.183.178. Así se decide.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILO SUMOZA
NOTA: la presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILO SUMOZA
Exp. N° 18.991
Sentencia: Interlocutoria.
Materia: Civil
Juicio: DESALOJO
Partes: ABILIO CAMPOS ANTUNEZ y PLACIDO CAMPOS ANTUNEZ. Contra DISTRIBUIDORA FRESPOLLO C.A
GMM/gt.
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