En consecuencia conforme a los argumentos antes señalados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara con lugar la calificación de la Aprehensión en flagrancia y ordena la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, cumplidos los extremos del artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreta la Privación Judicial Preventiva de libertad, en contra del adolescente: OMISSIS; para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en virtud de estar presuntamente incuso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ESTUPEFACIEN.....