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Decisiones del dia 28/06/2010

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 16.386 N° Sentencia : JUN-193-10 Fecha: 28/06/2010
Procedimiento:
Cobro De Bolivares (Via Intimacion)
Partes:
HEIXA JOSÉ MUJICA BARCELÓ VS ARELIS ZORAIDA MORENO
Resumen:
La indicación de la fecha de vencimiento es uno de los requisitos formales de la letra de cambio (Ordinal 4to del Código de Comercio) La Doctrina concuerda al afirmar que el vencimiento debe ser posible, cierto y único. Posible por cuanto una fecha inexistente o una fecha anterior a la del libramiento hacen nula la letra. Cierto, por cuanto si el vencimiento depende de un acontecimiento futuro e incierto la letra es nula y Único, por cuanto la propia ley prohíbe los vencimientos sucesivos. Así el establecimiento de un plazo para que la letra sea pagada es un requisito esencial, pues el titulo requiere incorporar el elemento de la distancia temporis, sin él el documento dejara de ser letra de cambio. En este sentido tenemos que efectivamente existe discrepancia entre la fecha de vencimiento señalada en el libelo y la fecha de vencimiento de la letra de cambio presentada como documento fundamental, sin embargo considera esta instancia no hay duda que prevalece la fecha co.....
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
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N° Expediente : 15.028 N° Sentencia : JUN-192-10 Fecha: 28/06/2010
Procedimiento:
Nulidad De Contrato
Partes:
FRANKLIN VISAEZ VS AUTOCAMIONES REAL C.A
Resumen:
Y visto igualmente lo solicitado, este Tribunal, para decidir hace las siguientes consideraciones: Dispone el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil: << Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. >> Respecto del Artículo transcrito, ha sido señalado que la corrección de una sentencia definitiva mediante su aclaración o ampliación prevista en el Aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es una ex.....
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
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