En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público y sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos a los acusados XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de ASALTO COMETIDO CONTRA VEHÍCULO DE CARGA PRIVADA, previsto en el artículo 357, segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del local comercial EL MUNDO DE LAS OFERTAS, a cumplir la medida de AMONESTACIÓN, y se le prohíbe cometer hechos similares o parecidos a los que dieron origen a la presente investigación. Sanción que se impone conforme a los Artículos 8, 578 literales "A" y "F"; 539, 583, 620 literal "B y D", 622, y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Instrú.....