que este Tribunal considera dar aplicación a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional año 2005 N° 2249 que señala lo siguiente: "...en aquellos casos que una medida coercitiva excede el límite máximo legal, esto es el lapso de dos (2) años, sin que se haya solicitado su prorroga tal como lo establece el último aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el juzgador debe citar de oficio tanto al Ministerio Público como a la victima- aunque no se haya querellado y realizar una audiencia oral y decidir acerca de la necesidad de dictar una medida cautelar menos gravosa...."