REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 28 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000957
ASUNTO : RP01-P-2008-000957
Visto el escrito interpuesto por la Defensora Pública Séptima Dra. CAROLINA MARTINEZ ACOSTA, en su carácter de defensora del acusado CARLOS ANTONIO VELASQUEZ BETANCOURT, mediante el cual solicita el CESE DE LA MEDIDA DE COERCCION que mantiene privado a su defendido de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal, en tal sentido, se observa.
Que en fecha 31 de mayo de 2008 se llevó a cabo ante el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal la Audiencia Oral de Imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano CARLOS ANTONIO VELASQUEZ BETANCOURT, que le había sido acordada por el Juzgado Segundo de Control en data 15 de mayo de 2008, decretando el Juez Cuarto de Control la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del acusado CARLOS ANTONIO VELASQUEZ BETANCOURT por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de DARWIN JOSE MAESTRE y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN tipificado y penado en el artículo 405 con relación al artículo 80 segundo aparte ambos del Código penal en perjuicio del ciudadano WILMER RAFAEL RAMOS.
En fecha 15 de julio de 2008 la Fiscalía Primera del Primer Circuito del Estado Sucre Presentó acusación en contra del ciudadano CARLOS ANTONIO VELASQUEZ BETANCOURT por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIOANL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado y penado ene l artículo 405 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal.
En fecha 27 de octubre de 2008 se llevo a cabo ante el Juzgado Segundo de Control la Audiencia Oral de la imposición de la Orden de Aprehensión que acordara el citado juzgado en fecha 15 de mayo de 2009 en contra de ELIO LOPEZ MENDOZA, en dicha audiencia el juez decretó PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de DARWIN JOSE MAESTRE y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN tipificado y penado en el artículo 405 con relación al artículo 80 segundo aparte ambos del Código penal en perjuicio del ciudadano WILMER RAFAEL RAMOS.
En fecha 18 de octubre de 2008 la Fiscalía Primera del Primer Circuito del Estado Sucre Presentó acusación en contra del ciudadano ELIO LOPEZ MENDOZA por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado y penado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal.
En fecha 09 de diciembre de 2008 el Tribunal Segundo de Control ACORDO ACUMULAR la causa RJ01-P-2008-00026 seguida al acusado ELIO LOPEZ MENDOZA a la causa RP01-2008-000957 seguida al acusado CARLOS ANTONIO VELASQUEZ BETANCOURT.
En fecha 14 de agosto de 2009 se llevo a cabo ante el Juzgado Segundo Control la Audiencia Preliminar seguida a los acusados CARLOS ANTONIO VASQUEZ BETANCOURT y ELIO LOPEZ MENDOZA, oportunidad en la cual el juez admitió sendas acusaciones presentadas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra de los referidos acusados por el delito de HOMICIDIO INTENCIOANL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado y penado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal y acordó el pase a juicio de los enjuiciados. Correspondiéndole conocer del presente asunto a este tribunal de Juicio, quien en fecha 19 de octubre de 2009 fijó conforme a la ley los actos procesales correspondientes.
Ciertamente en el presente asunto se han plateando incidencias que surgen de la misma dinámica del proceso, como fue la acumulación de las causa seguida a los acusados CARLOS ANTONIO VASQUEZ BETANCOURT y ELIO LOPEZ MENDOZA, toda vez que el titular de la acción en fecha 15 de julio de 2008 presentó la acusación en contra del primero de los nombrados y en data 18 de octubre de 2008 presenta acusación en contra del segundo acusado, en virtud que los hechos por los cuales fueron acusados los hoy enjuiciados son los mismo, era necesario acumular las causas, tal como lo hizo el juzgado de control, lo que trajo como consecuencia que el Acto de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada en primer lugar para CARLOS ANTONIO VELASQUEZ BETANCOURT , se fijara luego de la acumulación para los dos acusado, situación que no se puede considerar como un retardo por parte del Estado que debe Administrar Justicia; toda vez que el proceso debe depurarse para evitar dilaciones a futuro.
Por otra parte se observa que en las actas levantadas en fechas 27 de enero, 09 y 19 de febrero, 04 de marzo y 03 de mayo del año 2010, no asistieron el quórum de escabinos ni se hicieron efectivos los traslados.
En consonancia con lo aquí expuesto, es por lo que este Tribunal considera dar aplicación a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional año 2005 N° 2249 que señala lo siguiente: “…en aquellos casos que una medida coercitiva excede el límite máximo legal, esto es el lapso de dos (2) años, sin que se haya solicitado su prorroga tal como lo establece el último aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el juzgador debe citar de oficio tanto al Ministerio Público como a la victima- aunque no se haya querellado y realizar una audiencia oral y decidir acerca de la necesidad de dictar una medida cautelar menos gravosa….” Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes señalados este Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio Administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA notificar a las partes y la victima para el 30-06-2010, fecha en la cual esta fijado la Constitución del Tribunal, a los fines de resolver la solicitud de la defensa conforme a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO
MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
EL SECRETARIO
NICKSON SALAZAR
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