Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Defensa, a favor de los acusados José Acosta Gómez y Keison Enrique Gómez Pinto, suficientemente identificado en las actas procesales.