Teniendo en cuenta lo antes dicho, la petición de los ciudadanos ORLANDO PEREZ PEREZ, JESÚS RAFAEL GARCIA BARRETO, SIMON ERNESTO MENESES GORDONES, MARITZA COROMOTO MARCHAN, RAFEL GAMBOA, CRUZ GUACARA, ROBERT MILLAN, plenamente identificados de que se declare la “inadmisibilidad” de la acción de amparo que ha dado origen a la presente causa, comporta, si se pretende garantizar el derecho de defensa y mantener a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, y con ello mantener incólume las garantías constitucionales del debido proceso y del derecho a la defensa previstas en el artículo 49 del Texto Fundamental de la República, la necesidad de conferir al quejoso la oportunidad de redargüir lo afirmado por los presuntos agraviantes, para lo cual debería entonces instruirse una “incidencia” destinada a dirimir la cuestión así planteada. Sin embargo, en los procesos de amparo constitucion.....