Ahora bien, como quiera que la aceptación tanto de los hechos como del derecho por parte de las accionadas, se equipara a un convenimiento total de la acción y por cuanto no es contrario al orden público, ni a la moral, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 363 ejusdem. En consecuencia, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se declara TERMINADO el presente procedimiento. En Cumaná, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio de Dos Mil Cinco (2005).- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez Temp.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria Temp.,
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