Por todo los razonamientos expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de Divorcio intentada por la ciudadana BEIRA JOSEFINA OBANDO DE SALAZAR, contra el ciudadano CRUZ RAMON SALAZAR RODRIGUEZ, y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Benítez, Capital El Pilar del Estado Sucre, el día 07 de Diciembre de 1985.-
Conforme a lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. La patria potestad de los hijos habido en el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia corresponde a la madre de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. Derecho de Visita Abierto, de conformidad con el artículo 27 y 385 de la mencionada Ley. Con relación a la Obligación Alimentaria se acuerda fijar la cantidad.....