En horas de Despacho del día de hoy veintiocho (28) de Junio del año Dos mil cinco, siendo las diez de la mañana oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral en la Medida de Protección Colocación Familiar en Familia DE ORIGEN N° 3.848 a favor de la niña, presidido por la Juez de Protección –Sala de Juicio Abg. Azucena Mata de Zabala, la Secretaria Temporal del Tribunal Abg. PETRA DEYANIRA MARQUEZ, verificada la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. José Gregorio León Bejarano, El Defensor Público Abg. Rafael Izquierdo, los ciudadanos, LILIANA MALAVE BONILLO, HERMENEGILDO DEL VALLE MALAVE AVILA y ROSARIO DEL VALLE BONILLO PASTRANO, madre y abuelos materno de la niña respectivamente, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.398.848, 4.944.493 y 5.870.872 respectivamente de este domicilio. Acto seguido se le cede la palabra a la representación Fiscal, quien expone: Visto y analizados todos y cada uno de los aspectos del Informe Social realizado presentado por la Trabajadora Social os cuales son beneficiosos para la niña ya identificada en autos, esta representación Fiscal solicita muy respetuosamente a la ciudadana Juez declare Con Lugar en la definitiva la solicitud de Medida de Protección Colocación en Familia de origen en beneficio de la niña. Es todo. Seguidamente la madre de la niña manifiesta que la niña siempre ha estado con sus padres desde que empezó a estudiar y como esta trabajando se la dejó a sus padres, ya que no que no la puede tener donde ella esta, pero los fines de semana esa con su hija y la niña reconoce que ella es su madre y sus padres sus abuelos, se la dejo por compromiso de trabajo no por abandono. Seguidamente los ciudadanos ROSARIO BONILLO Y HERMENEGILDO MALAVE arriba ya identificados, que no tienen ningún problema en cuidar y proteger a su nieta ya que desde que nació ha permanecido bajo sus custodia y queremos que la niña goce de sus beneficios así como goza del de la madre y nuestra hija esta pendiente de la niña y viene todos los fines de semana. Es todo. En virtud de los anteriormente expuestos pasa a decidir dentro de los cinco días siguiente a los de hoy. Termino. Se leyó y conformes firman. La Juez de Protección –Sala de Juicio (fdo) Abg. Azucena Mata de Zabala La Secretaria temporal (fdo) Abg. Paola Di Bisceglie. Los solicitantes (fdo). La Representación Fiscal (FDO) El Defensor Público (FDO).- Las partes (fdos).-



EXP.N° 3.848.-