En atención a los fundamentos que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley Declara Con lugar la solicitud de Libertad Plena, planteada por la Representación Fiscal, a la cual se adhirió la Defensa, a favor de los adolescentes: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de HURTO CON RATEO, previsto y sancionado en el articulo 454 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano: JESÚS OSWALDO COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.043.122, Residenciado en la Calle Mariño, Casa N° 83, Irapa, Municipio Mariño, del Estado Sucre. en virtud de que el delito que se le imputa es enjuiciable a instancia de parte, por ser de acción privada. En este sentido, se ordena al Ministerio Publico la practica de las diligencias necesarias por quien pretenda constituirse en acusador privado, con.....