Este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, conforme a las facultades conferidas en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente la declaratoria en rebeldía, por lo que actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; previa solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público y por considerarse que concurren los extremos exigidos en los artículos 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes declara en REBELDÏA al ciudadano XXXXXXXXXXXX y acuerda expedir orden de ubicación y traslado, por uno de los delitos contra las personas, contra la ciudadana JULIA RODRIGUEZ