En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO LA ROSA MORENO y FLOR MILAGROS ZAPATA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-11.443.135 y V-10.879.894 respectivamente, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre en fecha treinta (30) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), acta Nº 297 de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho.
Definitivamente firme como .....