En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Tránsito y Marítimo del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio a través del cual se ventila la pretensión CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA SALAZAR ARREDONDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.053.357, representada judicialmente por los abogados en ejercicio GONZALO BRICEÑO MARCHIANI y MARIA ANTONIETA BRICEÑO MARCHIANI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 58.414 y 64.871 respectivamente contra el ciudadano CARLOS NICOLAS SALAZAR ARREDONDO, portador de la cédula de identidad Nº V-9.978.381. Así se decide.