Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; ambas partes solicitaron la homologación de la misma, cuyo pronunciamiento se realizará por documento tipo Resolución emitido por separado. Se declarará terminado el presente procedimiento una vez que se de cumplimiento a la transacción celebrada y se ordena el archivo. Se da por concluida la audiencia y conformen firman.
LA JUEZA
Abg. JORLIESKA REYES VELASQUEZ