REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: RP31-L-2019-000008
PARTE ACTORA: JOHAN ALEXANDER PADILLA PADILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 19.081.880.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MABALYS MONTES, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.777, en su condición de procuradora de trabajadores, representación que consta de Poder Autenticado al folio 04 al 05.
PARTE DEMANDADA: GUARSUCA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MUJICA, Abogada inscrita en el inpreabogado bajo el No. 53.066, representación que consta de Poder Apud Acta.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
SENTENCIA
En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte demandante el ciudadano JOHAN ALEXANDER PADILLA PADILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 19.081.880 y su apoderada judicial la abogada MABALYS MONTES, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.777, en su condición de procuradora de trabajadores y por la parte demandada hizo acto de presencia la abogada CARMEN MUJICA, Abogada inscrita en el inpreabogado bajo el No. 53.066, representación que consta de Poder Apud Acta. como apoderada judicial de la entidad de trabajo GUARSUCA C.A . Seguidamente, el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, la Jueza procedió a preguntarle a las partes si tenían algún recurso impugnativo que ejercer en su contra para el conocimiento de la presente causa, los cuales manifestaron no tener ningún recurso que ejercer al efecto, por lo que en este acto ME ABOCO al conocimiento de la causa en cuestión. En este acto, el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y deja constancia que ambas partes,a tales efectos, la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de CINCUENTA MIL SOBERANOS CON 00/100 (Bs. 50.000,00), los cuales se cancelar{an el día 31/05/2019. Seguidamente, la representación judicial de la parte demandante, la Abogada MABALYS MONTES, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.777 y el trabajador el ciudadano : JOHAN ALEXANDER PADILLA PADILLA , acepta la propuesta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; ambas partes solicitaron la homologación de la misma, cuyo pronunciamiento se realizará por documento tipo Resolución emitido por separado. Se declarará terminado el presente procedimiento una vez que se de cumplimiento a la transacción celebrada y se ordena el archivo. Se da por concluida la audiencia y conformen firman.
LA JUEZA
Abg. JORLIESKA REYES VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARITZA YEGRES
PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA
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