Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: SEBASTIAN JAVIER ZORRILLA ZORRILLA, Venezolano, natural de Rio Caribe Municipio Arismendi; titular de la cedula de identidad Nº V-22.724.075, nacido en fecha 20-01-1985, de 30años de edad, se desempeña obrero, hijo de Emilio Larez Y Angela Zorrilla, y residenciado en: La variante del Pilar sector el covao casa sin numero El Pilar Municipio Benitez del Estado Sucre por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano, y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 425 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSÉ LUIS DIAZ MARTINEZ (OCCISO),.....