este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por no haber quedado suficientemente demostrada la autoría o participación de los acusados en el hecho que la vindicta pública les atribuyó, conforme lo establece el artículo 348 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Código Orgánico Procesal Penal y conforme al principio de congruencia entre lo pedido y lo que ha de resolverse, con ocasión a las conclusiones de las partes, declara NO CULPABLE a la ciudadana Zenaida Josefina Rondón, venezolana, de 54 años de edad, cedula de identidad 5700386, nacida el 01/04/1960, de ocupación asistente administrativo, domiciliada en el barrio Boca de Sabana, calle Río Caribe, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre; quien se encuentra asistida por la Defensora Privada abogada Carmen Yudith Yndriago Díaz, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebid.....