REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANÁ


Cumaná, 28 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000219
ASUNTO : RP01-P-2011-000219

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público realizado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por las abogadas Mariuska Gabaldón Rojas y Anakarina Hernández, en contra de la ciudadana Zenaida Josefina Rondón, venezolana, de 54 años de edad, cédula de identidad 5700386, nacida el 01/04/1960, de ocupación asistente administrativo, domiciliada en el barrio Boca de Sabana, calle Río Caribe, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre; quien se encuentra asistida por la Defensora Privada abogada Carmen Yudith Yndriago Díaz, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal vigente en perjuicio de la persona jurídica Policlínica Sucre; representada en juicio por los abogados Katty Kabbabe y Carlos Gabriel Jiménez; acusación que igualmente fue planteada en contra de la ciudadana Dayanny Alejandra Villalba Villalba, venezolana, de 25 años de edad, cedula de identidad 18211237, nacida el 30/06/1987, hija de Marlene Villalba, de ocupación secretaria, domiciliada en la avenida Arismendi, edificio Abranet, frente al parque Guaiquerí, piso 1 apartamento 14, Cumaná; quien fuese condenada al inicio del juicio por el procedimiento por admisión de los hechos a cumplir la pena de ocho (08) meses de prisión, mas las accesorias de Ley; este órgano decisorio procede a emitir sentencia absolutoria, previas las siguientes consideraciones:

I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, se procedió por la abogada Mariuska Gabaldón Rojas, a la ratificación de la acusación e indicó que los hechos que dieron origen a la presente causa ocurrieron en fecha 05/12/2007, cuando por la Policlínica Sucre, acude la ciudadana Carmen Valdivieso, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y denuncia que en su carácter de Presidente de la Policlínica Sucre, que en una revisión en el área de emergencia, se detectó en la parte administrativa una serie de irregularidades en cuanto a los ingresos que por concepto de atención médica se le presta a los usuarios que acuden a este servicio, esta irregularidad consiste en que las hojas del talonario de cobro de los montos no concuerdan ya que los talonarios son por triplicado y en monto asentado en la hoja de color verde que es la primera copia y es la que va a la administración es menor al asentado, en la tercera copia que es la que queda pegada en el talonario, ante esta situación se hace una revisión del libro de gastos llevado en la emergencia que es donde se asientan todos los gastos ocasionados por la atención, incluyendo los honorarios de los especialistas cuando son llamados a atender a dichos pacientes y dicho monto debe coincidir con los recibos, en razón de ello, se da inicio a la investigación y como consecuencia de ellos surgieron elementos de convicción que constituyen fundamento serio para determinar la responsabilidad penal de las ciudadanas DAYANNY ALEJANDRA VILLALBA VILLALBA y ZENAIDA JOSEFINA RONDON. Es todo.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal, y expuso: fecha 08/04/2014 se le dio inicio al presente juicio en los cuales se expuso como se suscitaron los hechos por los cuales se acusó formalmente a la ciudadana Zenaida Josefina Rondon, venezolana, de 53 años de edad, cedula de identidad 5700386, nacida el 014/04/1960, hija de Jesús González, de ocupación asistente administrativo, domiciliada en el barrio Boca de Sabana, calle Río Caribe, casa sin numero, Cumaná por el delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal vigente en perjuicio de la Policlínica Sucre, ahora bien por esta sala de audiencia rindieron declaración Greenlees Hinojosa, William José Bastardo y Carmen Malavé quienes trabajan como enfermeros en la Policlínica Sucre y referencialmente manifestaron que se enteraron de una pérdida de dinero en la Policlínica, y que las encargadas de recibir ese dinero era la señora Zenaida y la Señora Dayanny Villalba la cual en este mismo Tribunal admitió los hechos, de igual manera compareció la ciudadana Carmen Valdivieso, quien es la presidenta de la policlínica Sucre, quien manifestó que observaron en el área de emergencia irregularidades en cuanto a los ingresos por concepto de atención médica, en vista de eso formuló denuncia ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dándole inicio a la investigación que hoy nos ocupa. Durante la investigación se realizó un informe de experticia contable del que dieron cuenta en esta sala los funcionarios Alexander Rengel y la licenciada Francisca Mundaray quienes manifestaron que realizan su experticia en base al año 2007, comparando un total de 1093 facturas las cuales arrojaron un faltante de 56.005, Bolívares fuertes durante el año 2007; manifestaron que durante todo ese año hubo discrepancia en la facturas, de igual manera manifestaron que dicha incongruencia en las factura aumentaron durante la ausencia de la Ciudadana Zenaida pero no es menos cierto que afirmaron en esta sala de juicio que durante todo el año hubo discrepancia en la factura y que las encargadas de recibir el dinero y de revisar las factura era la ciudadana Dayanny Villalba y la Señora ZEnaida Rondón quien tiene mayor rango de antigüedad en la Policlínica. Por lo hechos antes narrados esta Representación fiscal solicita la condenatoria de la ciudadana Zenaida Josefina Rondón, venezolana, cedula de identidad 5700386, nacida el 014/04/1960, hija de Jesús González, de ocupación asistente administrativo, domiciliada en el barrio Boca de Sabana, calle Río Caribe, casa sin numero, Cumaná, por la presunta comisión delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal vigente en perjuicio de la Policlínica Sucre. Es todo.

Al término del juicio y en representación de la empresa víctima, el abogado Carlos Gabriel Jiménez; expuso: En atención de los medios de prueba solicito se verifique lo dicho por los testigos, que existen elementos de convicción que comprometen a la acusada en los hechos que se le imputan, solcito que se dicte una sentencia condenatoria, es todo.

Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo la Defensora Privada abogada Carmen Yudith Yndriago Díaz y entre otras cosas expuso: En este momento estamos ante algo muy particular donde la coacusada ha admitido los hechos; sin embargo mi defendida hasta el momento mantiene su estado de inocencia que se demostrará a través de los testigos que promovió el Ministerio Público y pruebas promovidas por la defensa que serán evacuadas en el desarrollo del debate por lo que le solicito al Tribunal que aplique la lógica y máximas de experiencia a la hora de tomar su decisión. Es todo.

La Defensora Privada abogada Carmen Yudith Yndriago Díaz, durante las conclusiones realizó un resumen de lo acontecido en el debate, y expuso: A todas luces ha quedado plenamente demostrada la inocencia de mi defendida, es por lo que solicito se valoren todas y cada una de la pruebas, ya que con las mismas ha quedado demostrada la no participación de mi defendida en el delito atribuido, por lo que solcito una sentencia absolutoria, en virtud de que en ningún momento ha sido señalada como autora, participe, cómplice y mucho menos cooperadora de la comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal vigente en perjuicio de la Policlínica Sucre en caso de no compartir del criterio de esta defensa invoco a su favor el Artículo 74 del código penal, igualmente solcito se libre oficio al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que se deje sin efecto orden de aprensión que pesa sobre mi defendida, es todo.

Por su parte la ciudadana Zenaida Josefina Rondón, impuesta del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que le exime de obligación de declarar en causa propia y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le atribuye y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestó al termino del juicio lo siguiente: Este problema en el se me ha involucrado me ha afectado mucho, no tengo nada que ver con este robo de dinero de la institución, en los años que tengo trabajando demostré responsabilidad y honestidad, de haber sabido, de ese robo no tengo nada que ver, vuelvo y le repito, yo trabaje con ella pero soy inocente, no se nada en absoluto, me entero por la directora de la institución que me hizo un llamado, que se estaba presentando problemas en la emergencia y de eso yo no se nada, sacaron los recibos para verificar si la letra era la mía, cuando me tocaba llevar caja los hacía en manos de la enfermera, si ese recibo se hizo, no le se decir, por que no se nada en absoluto, la directora me llamó y me dijo que iba ser investigado, todo lo entregaba igual como lo puede ver en lo recibos, yo soy inocente, e incluso renuncio en 2012, esto ha afectado mi salud, no tengo nada que ver y desconozco, Es todo”.

II
EXAMEN, VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS
DE PRUEBA Y MOTIVOS DE LA DECISIÓN

Este Juzgado, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

1. Del informe verbal de experto:
1. Compareció a juicio el experto Alexander Rengel, quien en calidad de experto y previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.268.574, de profesión u oficio Contador Público, experto contable; y expone: “Buenos días, llegó una solicitud al área del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de una causa de la Policlínica Sucre y me manifestaron hacer un informe pericial, posteriormente se visitó la clínica, sostuve entrevista con las personas encargadas del área administrativa y en la emergencia, el área donde había problemas, luego realizamos la solicitud de documentación de la parte administrativa, facturas del área de emergencia, los libros de reportes de gastos e ingresos de emergencias, acta constitutiva de la empresa, los estados financieros y un Informe, donde se indicaban las irregularidades que se encontraban en dicha empresa, todas esta documentación se solicitó con la finalidad de corroborar la información, que sea veraz, luego revisé 5700 facturas del año 2007 y se confrontaron las facturas de emergencia, con el área de administración, y esas facturas fueron confrontadas con el libro diario de ingresos y el libro de gastos, se pudo notar que al comparar las facturas de ingresos del área de emergencia y del área de administración y el arqueo de cajas se pudo conseguir inconsistencia entre los montos aun cuando el número de factura era el misma, ejemplo la factura 1020 tenía que ser el mismo monto con la factura 1020 de la administración, existía inconsistencia, son 1097 facturas que presentaron problemas todo el año, todo los meses hubo faltantes, producto de esa comparación se llegó a la conclusión que el daño patrimonial causado a Policlínica Sucre fue de 56.005 bolívares, aun cuando la empresa reporto en su informe fue 58.000; se solicitó a Policlínica, quiénes eran los responsables de la parte de emergencia donde se observaba la irregularidad, ellos nos manifestaron que eran dos personas, la señora Zenaida Rondón y Dayannis Villalba la encargada de la parte de emergencia. Otro elemento importante es que toda la factura de administración y de emergencia, la de emergencia sumaron 947.799,58 cuando comparamos la ubicada en administración reporto 891.724,74 existiendo la diferencia de 56.005 bolívares lo que no ingresó a la administración es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Mariuska Gabaldón, a los fines de que interrogue al experto, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Cuándo a usted se le comisionó, primero se traslada a la clínica? Si, para evaluar el procedimiento interno y cual es la documentación que se va a facilitar ¿Y le facilitaron los documentos? Si, excepto unos libros que se extraviaron, pero no fue limitante para hacer la experticia ¿Usted revisó las facturas, cual revisó el original? El original se la lleva el cliente, una queda en emergencia, otra al área de administración y la tercera a los archivos ¿Usted señaló en el 2007 fue el año problema? Si ¿Obtuvo algún informe de la clínica? Si, un informe interno que realizaron, yo solicito el informe a manera de referencia ¿Es decir el dictamen fue realizado por la fuente natural, es decir, facturas de la policlínica? Si, por supuesto ¿El ejemplo que usted mencionó de la factura 1020 de la administración y 1020 de la emergencia donde se observaba la inconsistencia? Normalmente las facturas de la emergencia eran un número mas alto y la de administración mas bajo, yo compare el arqueo de caja y era menor de la administración a la de la emergencia ¿Qué es arqueo de caja? Es donde se plasma todo lo que se recibió en ese día, y que se debe ingresar al área administrativa ¿Y que observó en ese arqueo de cajas? Guardaban relación las facturas mas no los montos ¿1093 facturas fueron las que presentaron las inconsistencias? Si, 1093 ¿Pudo llegar su informe en determinar en que meses se alteraban las facturas o se mantenían? Por la evaluación que hice normalmente toman poquitas, en el mes de enero fueron tres facturas, en el mes de febrero 27 o 29 y así sucesivamente hubo un mes que se alteró ¿Puede decir en que mes corresponde donde se alteró mas? En el mes de Octubre del 2007, 205 facturas alteradas ¿Y durante todo el año que otro mes le llamó la atención? Septiembre 170, Octubre 205 y Noviembre 191 ¿Qué suman esos tres meses altos? Creo que representan en mayor números de facturas ¿Fue casi coincidente con el reporte de la clínica? Si, con la diferencia como de 2000 bolívares ¿Le informaron en la clínica quienes eran los responsables o responsable? En la clínica me dijeron que eran ellas dos las responsables de la parte de emergencia ¿Le llegó a manifestar la clínica de algún período cesante? La señora Zenaida estaba de vacaciones y en ese periodo se incrementó el faltante ¿Durante todo el año hubo faltante? Si, en el mes de Diciembre solo se observó cuatro facturas por cuanto fue en ese mes que se detectó el problema. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada, Abg. Carmen Yudith Yndriago, a los fines de que interrogue al experto; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Cuándo usted dice que se apersonó a la clínica solo le dijeron que ese manejo de la ciudadana eran esas dos personas nada mas? Si, me lo dijeron verbal y luego me lo pasaron por escrito ¿No le dijeron que otras personas manejaban también las facturas? Me dijeron que posteriormente cuando ellas regresaban al otro día ellas realizaban facturas ¿Es decir que el personal de enfermería no realizaban facturas? Por lo que me informaron no ¿Usted dice que en el periodo vacacional de la señora Zenaida se incrementó la irregularidad de facturas? Se altera la factura del área de emergencia con lo que pasaba a la administración, de 96 se incrementó a 205 por eso pregunté quien estaba encargada de esa área ¿Qué cantidad se incrementaron? Estaba en 89 la máxima y se incrementó a 205 ¿Usted responsabiliza de manejar el dinero a esas dos ciudadanas solamente? Eso fue lo que me informó la clínica ¿Los primeros meses Enero, Febrero dijo que no hubo disparidad entre las facturas y lo que entregaron en administración? No dije eso, dije que eso se iba incrementando, en todos los meses se hicieron alteraciones ¿En cual mes se cometió irregularidad? En Octubre 2007 ¿Con respecto a esta experticia usted puede atribuirle la comisión de un delito a estas dos ciudadanas? Las dos son responsables según la clínica, que las dos llevan el reporte de caja a la administración, yo no puedo decir que día o que mes llevó una y la llevó la otra ¿Sabe usted cual es el delito que se esta vinculando aquí? No. Es todo.
2. Compareció a juicio la experta Francisca María Amundaray Marcano, quien en calidad de experta y previamente juramentada, dijo ser venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.008.913, de profesión u oficio funcionaria pública y contador pública, domiciliada en la ciudad de Barcelona, y expone: “Realicé una experticia contable solicitada por el Ministerio Público cuando trabajaba aquí en el Estado Sucre, se realizó en virtud de que se formuló una denuncia de la Policlínica Sucre, en virtud de que habían irregularidades en la parte contable de dicha Policlínica, por la cual se realizó una experticia y la misma arrojó un faltante, y de allí nace la experticia forense, para la cual solicitamos a la empresa Policlínica toda su documentación, y la congruencia se presentaba en la parte de la emergencia, estas presentaban irregularidades, se solicitó toda esa documentación, los arqueos, los estados de cuentas y los bauchers, y si no mal recuerdo una cifra faltante de cincuenta y seis millones de bolívares en aquel entonces. De acuerdo a las conclusiones que presentamos la policlínica nos suministró que habían dos personas responsables, y durante todo el periodo del 2007 arrojó un faltante, y se incrementa durante la ausencia de una de estas dos personas, no recuerdo el nombre de esta. Es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Anakarina Hernández, a los fines de que interrogue a la experta, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Recuerda la fecha en que se le solicitó la realización de la experticia?. R: Recuerdo que el auditable y la experticia fue realizada en el año 2007. ¿Qué recaudos solicitaron a la clínica para realizar esta experticia ?. R: El acta constitutiva, y nos enfocamos mas en la parte de la emergencia, las facturas de la emergencia, las facturas y bauchers de las misma y de la administración y los libros llevados por las mismas. ¿Usted manifestó que existía una irregularidad o no coincidían los bauchers con los de administración. ?. R: Las 5. 700 facturas que existían en administración y las de emergencia eran la misma cantidad, pero la falta estaba en los momentos que se cotejaban, es decir que los montos que se pasaban a la administración eran inferiores a los de las facturas de la administración. ¿Les informan quienes eran las encargadas de esas facturas ?. R: Si, ellos nos suministraron la hoja de vida y los contratos, si no mal recuerdo una era Zenaida, pero no recuerdo con exactitud. ¿Todos los meses de ese años 2007 hubo faltante. ?. R: Si unos meses mayores que otros pero si,. ¿Manifestó que durante las vacaciones de una de ellas hubo un incremento. ?. R: Si, era notorio, aunque no recuerdo el monto exacto. ¿En conclusión hubo faltante durante todo ese periodo. ?. R: Si. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada, Abg. Carmen Yudith Yndriago, a los fines de que interrogue a la testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿ Recuerda que cantidad tenían los talonarios?. R: No, ellos nos mandan una cantidad, exacta los cuales eran de igual número de los de administración con los de la parte de emergencia. ¿Es decir esa información fue aportada por la clínica no se trasladaron a la policlínica. ?. R: Si nos trasladamos a la Policlínica, pero la documentación es de la clínica, es por lo que le solicitamos copia certificada de la documentación, esa experticia nos duro aproximadamente 1 año y medio. ¿No recuerda cuantas facturas tenían los talonarios ?. R: No, ellos nos dan es las facturas. Y la cantidad coincidían. ¿O sea la que la clínica les entrego a ustedes.?. R: Claro ellos nos los deben dar pues son documentos exclusivos de ellos. ¿Usted señaló que en todas las facturas hubo un faltante. ?. R: No, en todas las facturas no, si no en algunos meses hubo discrepancia. ¿Recuerda el nombre de esa persona que se encontraba de vacaciones?. R: Si en el periodo vacacional de la señora Zenaida, se incremento dicho faltante. ¿Con este tipo de experticia se puede dar algún tipo de responsabilidad a una personas. ?. R: Si usted es una persona encargada y no entrega el total, se supone que si. ¿Entonces usted si le impondría responsabilidad a esa persona? R: Eso lo deberán hacer los abogados. Es todo.

2. De las testimoniales:

1. Compareció a juicio la testigo ciudadana Carmen Ventura Valdivieso, quien una vez juramentada de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.666.163, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de oficio médico pediatra, quien manifestó: “Como Presidenta - Directora de Policlínica Sucre, a partir de finales del año 2006-2007 haciéndoles seguimiento a los procesos administrativos empezamos a notar que había una disminución en los ingresos generados a pesar del aumento de los pacientes, empezamos averiguar cuál era la causa de esta situación y a mediados del año 2007 se pudo detectar que se estaba enterando a la administración cantidades menores de dinero, se hizo un procedimiento mas acucioso de comparaciones y detallamos que se estaba produciendo una pérdida de dinero sustancial, a la emergencia llegan pacientes que ameritan atención, tienen el sistema de pagar a nivel privado y los que tiene seguro, al percatarnos que se estaba produciendo un proceso irregular la directiva tomó la decisión de hacer la denuncia ante el cuerpo competente de la investigación y se procedió hacer un análisis de investigación, y la decisión fue pasar a interrogatorio a personas de esa área y se dedujo que habían pérdidas irregulares, la empresa no esta en calidad de juzgar sino de sentar un precedente, y lo segundo recuperar lo sustraído que llegó a 59 millones en esa época, la posición de la empresa sigue siendo la misma. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Qué tiempo tiene como presidenta de la clínica Sucre? Voy a cumplir 8 años ¿Durante todo ese largo tiempo es la primera vez que detectan un faltante? Con ese monto es la primera vez, nos dedicamos un poco a responder con las responsabilidades que hemos tenido y se nos escapa uno que otras cosas, como que han utilizado tarjetas de créditos para cambiar dinero, nos sorprendió un manejo bien preciso, la forma, es decir, si pagaban 20 mil bolívares en la factura aparecían 10, por eso nos dimos cuenta ¿Cómo tuvo conocimiento de eso? Porque hay unos libros de entregas de cuentas, todos los ingresos pasan por emergencias, todo lo que se genera por atención médica pasa por emergencia y se dispone de un personal administrativo ¿Es decir, el volumen de la cantidad de dinero percibido de la policlínica Sucre pasa por la Emergencia? Si ¿Quién le da luz de eso quien se da cuenta? La administradora, empieza a dar cuenta como van disminuyendo los ingresos, se comparan los ingresos, se llaman a las personas que fueron atendidas, a esas personas se les preguntaba cuando estuvo, cuanto fueron los gastos que ocasionó en la institución y nosotros verificamos si esa persona había cancelado esa cantidad y si verdaderamente esa cantidad había ingresado a la institución, y allí pudimos darnos cuenta que generalmente no coincidían los montos y por ahí empezaron a ponerse a la luz las evidencias ¿Quién fue facultada para hacer esas cobranzas? Hay área administrativas que coordinan, dos personas ejercen las funciones de recaudadores y entregas a la caja principal, la cajera de la caja principal recibe la información administrativa de esas dos personas del área de emergencia, diariamente se debe reportar a la caja ¿En el año 2006 y 2007 quienes eran las personas encargadas? Estaba la señora Zenaida Rondón y la señorita Dayanna Villalba ¿Entre estas dos señoras había alguien de jerarquía? La señora Zenaida Rondón era la coordinadora del área ¿Cuándo estas dos señoras necesitaban ir almorzar estaban otro ciudadanos encargados de la caja? Si, a la caja principal solo entrega el coordinador del área de emergencia ¿Usted tuvo conocimiento que fueron encontrados libros en áreas no destinadas para su resguardo? Si se encontraron varios libros fuera de esa área estaban en el sitio donde no deberían estar cada vez que se agotan debe ser entregados para resguardos, y esos libros que fueron encontrados reportaban los del área administrativa ¿Qué reflejaban esos libros? Pacientes que habían solicitado los servicios de la clínica y como en ese momento no tenían servicio mecanizado se hacía de tipo manual en esos libros habían como una doble carga ¿Esa cantidad de dinero que usted mencionó para esa época en que tiempo pudieron haberse apoderado de ese dinero? Pudo haber sido parcialmente, eso fue un trabajo de una investigación tipo hormiguita, nos llevó tiempo y para poner la denuncia teníamos que tener todo en la mano, hubo un momento que la sustracción fue mayor a otra, no fue una situación regular, pudo haber sido desde 1000, pasando por los 3000, 5000 ¿Qué les refirieron cuando se reunieron? El personal de enfermería nos indicaron que ellos se someterían a cualquier averiguación, el personal sabe que hay supervisión, es muy difícil precisar quien pagó 1000 o 100 ¿El área física donde esta la caja de emergencia como esta dispuesto? No tenemos un área para caja de emergencia, hay un mesón y un saloncito donde se instala el personal administrativo, el espacio es pequeño ¿Es decir no hay despacho separadas? No ¿Las personas que estaban ahí estaban juntas en la misma área? Si ¿La ciudadana Dayanna Villalba que nos puede indicar de ella como pasante? Como institución estamos obligados a tener números de estudiantes y colocarlas como pasantes, así fue como ingresó ella, era hábil, preocupada, proactiva, terminó sus pasantías y fue asumida por la empresa como personal activa de la empresa ¿Usted llegó a conversar con ella? Yo conozco de casi todas las situación por cuanto cumplo 8 horas de trabajo, yo participo por lo regular de todos los eventos de reuniones ¿Usted participó en alguna reunión con la señora Zenaida y Dayanna? Si, con la gerente indagamos para ver si tenían conocimiento de la situación queríamos precisar con ellas haber que estaba sucediendo, y cuando llamábamos a los pacientes para preguntarles siempre era en horario administrativo, y al preguntarle a ella decía no tengo conocimiento ¿La señora Zenaida que tiempo tenía laborando en la clínica? Tenía antigüedad ¿Puede precisar si la señora Zenaida durante el año 2005,2006 y 2007 estaba en esa área de emergencia? Si, ella era la responsable y luego se le asignó a la señorita Dayanna como su asistente, ahí fue donde estuvo mayor tiempo ¿Tiene conocimiento como son las formalidades para controlar las cobranzas de la emergencia? Si antes era de forma manual, al llegar al usuario se le atiende se le suministra los medicamentos y el personal de enfermaría informa a la parte de administración sobre los medicamentos y eso tiene un valor que si estaba mecanizado, le cancela a la persona de administración, se le da facturas manuales y su recibo, la persona se lleva el original y a nosotros nos quedaba los duplicados, por eso cuando llamamos a las personas y nos dicen una cantidad y verificamos los talonarios y vemos que no coinciden las cantidades es donde se determina que para los efectos de la copia era distinta al original ¿Los montos que se manejaban por pacientes? Depende de la intervención que se haga, en el área de emergencia pueden llegar paciente que requieran de dos especialista, hay montos mas grandes que otros, el volumen de paciente varía uno puede generar 3000 bolívares y otro puede generar 300 ¿Pero en la emergencia se puede generar 10 millones? No, esa cantidad no ¿Esos libros donde quedaban, quien los resguardaban? Todos esos libros se tiene en un tiempo en el servicio, periódicamente sin tener un tiempo determinado se mandan al archivo ¿Esos libros que fueron encontrados eran necesarios para controlar las factureras? Si, era necesario ¿Y para que los libros si estaban las factureras? Me imagino que para darle un carácter de legalidad y formalidad, el paciente vio que se anotó, la mayoría de los pacientes tenían factura ¿Lo que se escribía en ese libro que era? El nombre del paciente y el monto que estaba cancelando ¿Ese original podía confrontar lo que decir el libro? Si, era necesario para verificar la factura original ¿Y cuando llamaron a pacientes eran para corroborar la consistencia? Si ¿Y el fin de los libros es para corroborar con la facturera? Si. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Usted llegó a informarle a la señora Zenaida que era la coordinadora del área de caja? Como coordinadora se asigna a la persona y su función es esta, se le informa que va a estar encargada y de que área esta encargada, es decir, del suministro y consumo de medicamentos y la cancelación del dinero, ella era la encargada de esa área, la persona de enfermería le entregaba a ella informe de la gestión que hizo en ese tiempo ¿Llegó a informarle a la señora Zenaida que era la coordinadora de esa área? Es posible que no se le haya hecho un documento, pero cuando ella asume esa área no se le da un documento, no se le oficializa ¿Verbalmente se le llegó a informar? Si, usted es la que coordina, quien debe hacer entrega a la caja general no son las enfermeras sino la señora Zenaida quien luego se apoya en la señorita Villalba ¿Se le pagó un sueldo extra por ser coordinadora? No, ella esta ajustada a su horario ¿Es decir que ese cargo de coordinadora es ad honores? No hay connotación de coordinadora, yo tomo a una persona que considero ético y le digo usted señora Zenaida usted se va a encargar de la cobranza de los servicios que se le presta a los pacientes, no requiere de titularidad diferente ¿Por qué consideró nombrarla como coordinadora? En el momento no tiene la connotación de coordinadora como tal, igual pudo haber estado en otra área, ella no es médica, no es enfermera y trabaja en el área de recaudación ¿Por qué consideró nombrarla como coordinadora? Siempre presumimos de la parte de responsabilidad y de ética de cada personal que entra, no vamos a contratar a alguien que tenga antecedentes para todo cargo a parte de currículo tiene que tener un mínimo de confianza, no solo con la señora Zenaida sino con todo el personal ¿Cuándo ella ingresa recuerda el año? No ¿Y cuando se percataron de la irregularidad que tiempo tenía la señora Zenaida trabajando con ustedes? No recuerdo, ella en su desempeño no tenía cuestionamiento por eso la colocamos ahí, ahí todos nos conocemos ¿Durante ese tiempo, antes de percatarse de ese hecho como fue la conducta de la señora Zenaida? Como la de una trabajadora normal dentro de sus funciones ¿Y fue nombrada coordinadora inmediatamente al entrar? Tenemos plaza para el área administrativa y llega alguien y verificamos su desempeño y la aceptamos, nos guiamos por los parámetros normales, la señora Zenaida no tenía cuestionamientos previos, yo no estoy calificando yo estoy representando aquí a una empresa que verificó que había irregularidades ¿Cuándo se le da a ella ese carácter de coordinadora? Se me escapa saber eso, era una trabajadora que estaba allá gozando de la confianza de sus superiores ¿Cuándo llegaba el lunes el personal administrativo a quien se le entregaba todo lo recabado los fines de semanas? La recaudadora de la caja recibe todo lo que el personal de enfermería le entregaba porque ahorita hay otro sistema ¿Quines recibían? Si la señora Zenaida y Dayanna Villalba estaban eran las que recibían, la que tiene la responsabilidad mayor por la antigüedad es la señora Zenaida ¿De todas esas entregas estaba usted presente? No estaba dentro de mis funciones ¿Y estaba cerca su oficina? No, son sitios separados ¿Es decir que de la oficina caja donde se recibe el dinero no esta la persona que recibe en el mismo sitio, es decir, en la misma área? Si camina 10 metros esta la caja principal donde va a entregar ¿Esos 10 metros en ningún momento en las mañana veía a la señora Dayanna a la administración a entregar cuentas? Tengo por entendido que la señora Dayanna entregó cajas en algunas ocasiones, pero como es responsabilidad compartida no puedo precisar ¿Durante el tiempo que salió la señora Zenaida de Vacaciones quien fungía como coordinadora de esa caja? La señora Dayanna ¿Hubo un momento que la señora Zenaida salió de reposo, recuerda que tiempo? Yo tengo como 100 trabajadores, no puedo precisar, la presunción no existía, pues no se ¿En ese momento que la señora Zenaida salió de reposo quien quedó encargada? La señora Dayanna ¿Cuando se percataron de esa falta se indicó en la policlínica que se iniciara una auditoría, recuerda el resultado de la auditoría? Fui informada por el cuerpo de seguridad de que estaba aproximado de un 50 millones y algo ¿Llegaron a informarle alguna presunción? No, yo como representante de la empresa presumí que debíamos presentarlo ante el cuerpo de investigación ¿Y en la auditoría interna de la clínica cual fue el resultado? Coincidía mas o menos con lo que decía los cuerpos policiales ¿Y recuerda si en esa auditoría decía que los ilícitos que se cometieron fue durante el tiempo que la señora estaba de vacación? No tengo conocimiento pero me imagino que eso pasó durante todo el tiempo, no fue en momentos determinados, eso fue del 2006 al 2007 no puedo precisar si estaban de vacación o no, quien lo tomó o no, no estamos acusando a nadie, yo estoy llamada a responderle a una junta administrativa que ha confiado en mi ¿Luego que se detectó esas irregularidades cual fue la reacción de la señora Dayanna? Tengo por entendido que ella puso su renuncia al cargo ¿Con respecto a la señora Zenaida que ocurrió luego de esas irregularidades? La policlínica Sucre no esta buscando culpables al azar, ella siguió trabajando, no tenemos, en ese momento ni ahora, para juzgar ni para proceder a su despido ¿No tenían elemento para su despido? No teníamos ningún elemento para ese momento para su despido, ni lo tenemos hoy, serán las autoridades que determinen ¿La mayor cantidad de sustracción se notó en una vacación? No he sostenido eso, sería irresponsable precisar aquí eso ¿Con respecto a esos libros se llegó a precisar quien los ocultó por un área que no era? No ¿No había ningún testigo? No ¿Y comentario? Comentario siempre los hay, pero la gente seria no puede valerse de comentarios para emitir juicio ¿Cómo ha sido la conducta de la señora Zenaida durante el tiempo que laboró con ustedes? No ha habido ningún señalamiento, ella renunció a su trabajo porque voluntariamente lo quiso hacer, esa fue su decisión, hubo una situación irregular, hicimos la denuncia y aquí estamos que sean las autoridades que tomen cuenta el asunto. Es todo.
2. Compareció a juicio la testigo ciudadanaGreenlees Katerine Inojosa, quien una vez juramentada de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.836.056, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de oficio enfermera, quien manifestó: de saber no se nada, me desempeñaba como auxiliar de enfermería en el área de emergencia en la policlínica sucre, y me enteré de la falta de un dinero. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿cargo? R) auxiliar de enfermería; ¿tiempo que estuvo en el cargo? R) me retire en enero del año 2007; ¿Cómo era el manejo de cuando ingresaban los pacientes? R) en la oportunidad de emergencia cuando ellas no estaban, nosotros lo de enfermería nos encargábamos de unas operaciones eran en efectivo y otras por tarjeta de debido y todo eso se le entregaba a la señora Zenaida o Dayanna, podía ser el lunes o el día siguiente; ¿a quien le rendían cuenta? R) allí le rendíamos cuenta a la señora Zenaida o a Dayanna. ¿ese talonario de recibos como era? R) eran dos recibos, uno del cliente y otro de la emergencia, lo hacíamos en papel carbón. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿durante el tiempo que ejerciste tus funciones observaste que la señora Zenaida se apoderara de un dinero para si? R) nunca; ¿observaste si coopero o participo la señora zenaida en un apoderamiento de dinero? R) no; ¿la señora Zenaida era la jefa de Dayanna? R) las dos hacían las mismas funciones, ella era pasante y luego creo que quedo fija. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿Quién de las estas dos ciudadanas era superior a otra, en cuanto al rango jerárquico? R) la señora Zenaida porque Dayanna era pasante INCE. Es todo.
3. Compareció a juicio el testigo ciudadano William José Bastardo, quien una vez juramentado de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.836.056, con domicilio en la ciudad de Cumanà, Estado Sucre, de oficio enfermero, quien manifestó: de saber no se nada, yo solo escuché cuando dijeron que de lo que había pasado de la perdida del dinero, un faltante. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿la administración de la emergencia era distinta a la de la Policlínica? R) si; ¿Cómo era el manejo de la caja llevada en la emergencia de la policlínica? R) si era un fin de semana por ejemplo, nosotros nos encargábamos de eso, y el lunes entregábamos todo el, dinero y los comprobantes; ¿Dónde se guardaba eso? R) en una gaveta bajo llave se guardaba el dinero y los recibos y al llegar el lunes lo entregábamos. ¿Cuántos recibos hacían? R) eran dos recibos uno lo entregábamos al paciente y otra quedaba en la clínica, eran hechas la carbón. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿la señora Zenaida era la jefa de Dayanna? R) no, las dos hacían las mismas funciones; ¿alguna vez en sus funciones vio que la señora zenaida se apoderara de algún dinero para si? R) nunca jamás, ella siempre trabajo como debía. Es todo.
4. Compareció a juicio la testigo ciudadana Carmen Filomena Malavé Correa, quien una vez juramentada, dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.693.864, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de oficio enfermera, quien manifestó: ella era la encargada del área de emergencia y como tal tenía que venir atestiguar, con respecto a la pérdida de una dinero, nos llamaron por eso, porque se encontraron unos libros detrás de un terreno de la policlínica, de allí empezaron unas investigaciones y que no coincidían con lo de la emergencia, solo me encargaba de la parte de enfermería. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿el área de emergencia tiene un sistema de administración independiente de la de la policlínica? R) si; ¿la gente que iba a un servicio de emergencia pagaba en el área de emergencia? R) si; ¿Quién estipulaba eso? R) había un reglamento que estipulaba todo, los honorarios y eso; ¿los pagos se podían hacer en efectivo? R) si; ¿todavía trabaja allí? R) no; ¿habían un encargado en esa área de emergencia? R) dos en la mañana, estaba Zenaida y Dayanna; ¿trabajaban juntas o independiente? R) independiente y algunas veces coincidían; ¿Cómo sabe de esos libros? R) nos llamaron la Dra. Valdivieso y otra jefa, yo vine un día lunes y creo que pasó ese fin de semana que habían aparecido esos cuadernos; ¿alguna vez se encargó de la administración? R) si después que Zenaida se iba quedábamos las enfermeras en su trabajo; ¿esas facturas tenían varias copias? R) si, una para el usuario y otra quedaba; ¿esa copia se hacia con carbón? R) si; ¿debiera coincidir las facturas con lo escrito en el libro? R) si; ¿la forma de corroborar el original era el libro que se llevaba aparte? R) si; ¿esos libros son los que aparecieron extraviados? R) si, aparecieron botados; ¿Cuál de las dos tenía más tiempo en funciones? R) Zenaida; ¿Quién era la encargada de la administración de la enfermería? R) la licenciada se me olvido el nombre, ella trabajaba con la Dra Valdivieso, creo que era Candida; ¿alguna vez le reportó usted algo a Cándida? R) si, algún ingreso y ella verificaba y todo lo firmaba. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Cuánto fue el tiempo que usted trabajo con Zenaida? R) tres o cuatro años; ¿todas cumplían las mismas funciones cuando estaban en caja? R) alguna se encargaban de los ingresos otras los de los seguros, ellas se dividían el trabajo; ¿en algún momento Zenaida le comentó que el libro no le cuadraba con lo que tenía en los recibos? R) no; ¿al encontrarse esos libros, alguien le hizo algún comentario quien los había arrojado allí? R) por comentarios decían que era la secretaria; ¿Cuál secretaria? R) decían que Dayanna, ella se perdió después; ¿llego a notar a la señora Zenaida que anotara mas de lo debido? R) no, eso se lo mostrábamos al cliente y le enseñábamos el formato de los gastos; ¿durante ese tiempo recuerda quien le hizo las vacaciones a la señora Zenaida? R) creo que fue Dayanna. Es todo.
5. Compareció a juicio la testigo ciudadana Asención Del Carmen Herrera Baldan, quien en calidad de testigo y previamente juramentada, dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.694.171, de profesión u oficio enfermera auxiliar; y expone: “Lo que he oído es que hubo un robo, los comentarios que se oyen; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Mariuska Gabaldón, a los fines de que interrogue a la testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Trabaja donde? En la Policlínica Sucre, en el área de emergencia. ¿Fue compañera de trabajo de la señora Zenaida cuando estuvo en la administración? Si. ¿Cuándo fue el robo que dice? Lo escuché cuando ese pasó, no recuerdo la fecha. ¿Cómo fue el robo? No se, solo sabía lo que decían las personas. ¿Era referido al dinero del área administrativa? Se oyó que la gerente la vio borrando unas cosas. ¿Eso estuvo relacionado con la administración de la emergencia? Si. ¿Cómo enfermera alguna vez cobró por el ingreso de pacientes a la emergencia, cuando los encargados de esa administración no estaban? Si, cuando llegan pacientes particulares uno les cobra y les hace sus recibos. ¿Eso se anotaba en un libro? Eso queda en un cuaderno que ellas llevan y en el recibo donde se indica el paciente, el tratamiento y el monto. ¿Cuándo llegaban las funcionarias ellas verificaban lo que usted hacía? Si, y uno le entregaba todo a la primera encargada que llegara, o bien Zenaida o Dayanny. ¿Ellas debían reportar todo diariamente? Si. ¿Esos libros que soportaban las facturas quedaban en el área de emergencia? Si. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada, Abg. Carmen Yudith Yndriago, a los fines de que interrogue a la testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Usted ingresó antes de la señora Zenaida? Si, yo tengo 21 años de servicio, pero no recuerdo cuanto tiempo tenía trabajando cuando ellas ingresaron. ¿Cuando entro la señora Zenaida a los pocos meses ingresó Dayanny? Si, ellas eran estudiantes del INCE, entraron primero como pasantes, y estuvieron primero en facturación y luego las pasaron al área de emergencia. ¿Quién era la jefa de Dayanny? La señora Zenaida porque tenía más tiempo trabajando. ¿Cuándo dice que la gerente encontró a Dayanny borrando, que quiere decir? Se oyó que la encontró borrando, pero no se que, si fueron recibos o libros. ¿Oyó de la desaparición de unos libros? Si. ¿Supo que esos libros luego fueron encontrados? Si. ¿A quién se le entregaba ese dinero? Los días de semana iba a caja, había un facturador, y los fines de semana el dinero se colocaba en sobres y se entregaba todo el lunes. ¿Quién era la gerente? La Licenciada Candida Tovar. ¿Cuándo salió de vacaciones la señora Zenaida, quién le cubría las vacaciones? Dayanny. ¿Y cuando salía Dayanny? Zenaida. ¿En el reposo médico que tuvo la señora Zenaida, quien la cubrió? Dayanny. ¿La señora Zenaida era jefa? Ella siempre era como la jefa, secretaria calculadora. ¿Cuándo trabajó con la señora Zenaida, alguna vez la vio sustrayendo dinero de la caja? Nunca la vi en eso. ¿Cómo fue la conducta de la señora Zenaida? Una señora respetable y honesta, nunca la vi haciendo cosas malas. Seguidamente interroga la Juez: ¿Escuchó alguna vez si la señora Zenaida estuvo involucrada en alguna otra cosa a parte de los rumores del robo? No.
6. Compareció a juicio la testigo ciudadana Rosángela Josefina Herrera, quien en calidad de testigo y previamente juramentada, dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.661.967, de profesión u oficio licenciada en administración; y expone: “No se porque me llamaron, solo se que comentan de un desfalco en la clínica y se llamó a todos para aclarar los hechos y la institución hizo una demanda; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Mariuska Gabaldón, a los fines de que interrogue a la testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Trabaja donde? En el departamento de caja de la Policlínica. ¿Ese es el departamento principal donde se recibe el dinero de la emergencia? Si. ¿Qué tiempo tiene trabajando allí? 5 años. ¿Entre sus funciones estaba recibir el dinero proveniemnte de la emergencia? Si, con sus soportes. ¿Qué le debía llegar la emergencia? Los recibos de ingreso, un cuaderno donde se registraba todo, los egresos y el dinero. ¿Debía quedar un control de los recibos en un libro? Si. ¿Nunca halló inconsistencias entre el libro y los montos de los recibos? No. Laborabas permanentemente? Si. ¿A qué hora reciben el dinero de la emergencia? De 9 a 10 de la mañana todo el dinero proveniente del día anterior. ¿Esos libros reposaban donde? En la emergencia. ¿En alguna oportunidad usted cuando empezó la situación de la presunta falta de dinero fue llamada por las autoridades? Nos hicieron una prueba sobre nuestras firmas. ¿Supo si ese desfalcado ocurrió en una sola oportunidad o en varias ocasiones? No lo se. ¿Si entre la facturera y el libro que le entregaban usted veía una inconsistencia cual era su deber? Notificar a la gerencia. ¿Se le llevaba la facturera? La facturera no se me llevaba completa. ¿Tú cotejabas los recibos con los montos de cada factura? Si, para ver si cuadraba. ¿Cuál de las funcionarias te llevaba el dinero a ti? Cualquiera de las dos, porque las dos manejaban caja, era responsabilidad compartida. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada, Abg. Carmen Yudith Yndriago, a los fines de que interrogue a la testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿En qué fecha ingresó a la clínica? En junio de 2007. ¿Para esa fecha ya estaba la señora Zenaida? Si, pero no se cuando ingresó la señora Zenaida. ¿Y la señora Dayanny? También estaba pero desconozco cuando ingresó. ¿Usted estuvo presente cuando llamaron a la señora Dayanny cuando ocurrió el robo? No. ¿Estuvo presente en una auditoría? Creo que contrataron a unas personas para hacer esa auditoría. ¿Usted como cajera no tenía funciones para determinar un posible desfalco? No está en mis funciones, eso es parte de la administración. ¿Cuáles eran las funciones de Zenaida y Dayanni? Era cuadrar caja, pero de la emergencia no se, ellas cuadraban caja y me llevaban el dinero a mi. ¿Cuándo Zenaida le entregaba el cuadre de caja llegó a observar alguna disparidad entre el libro, las facturas y el dinero? No. ¿Alguna vez percibió algún hecho ilícito? No, todo cuadraba normal. ¿Cuándo Zenaida salía, quien le hacía su trabajo? Una suplente, otra persona que era contratada. ¿No quedaba encargada la señora Dayanny? No sabría decirle. ¿La señora Zenaida entregaba directamente el dinero a la caja? Si. ¿Quién hacía el cuadre que le llevaban a usted? Cualquiera de las dos, Zenaida o Dayanny. ¿Estuvo en conocimiento de la pérdida de unos libros? Si. ¿Se determinó quién los extravió? No le se decir. ¿A parte de esos libros e irregularidades se pudo determinar alguna otra irregularidad? No. ¿Llego a ver en algún momento que la señora Zenaida hurtara algún dinero de la caja? No, porque yo no trabaja en la emergencia, y todo lo que ella me llevaba cuadraba. ¿Cómo era la conducta de Zenaida? Una persona responsable con su trabajo. ¿Después del hecho la señora Zenaida siguió trabajando? Un tiempo.
7. Compareció a juicio el testigo Ynirida Del Valle Sánchez, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.378.064 quien en calidad de testigo y previamente juramentada, dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.378.064, de profesión u oficio enfermera, de este domicilio, y expone: “Hace cuatro o cinco años mas o menos allá se cometió un robo en la parte de admisión, en la parte de emergencia, donde fue descubierto por la licenciada Tovar en el cual junto con la Dra. Valdiviezo puso una denuncia y nos llamaron no por fiscalía sino por otra parte y nos llamaron para ver las letras, firmas, eso es lo que se hasta ahora. Es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Mariuska Gabaldón, a los fines de que interrogue a la testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿labora en la policlínica? Si ¿área? emergencia ¿para esa fecha en que área? Emergencia. ¿Actividades dentro del área? Enfermería, atender al cliente en ese entonces no había mucho personas y hacíamos recibo, cobrábamos, ¿Cuándo? Cuando no habían facturadores, más que todo en la noche. ¿eventual? Exactamente. ¿en algún momento usted hizo esa actividad? Si. ¿usted llevaba los servicios a quien? Se lo entregábamos a la persona que recibía, por ejemplo si era en la noche se lo entregábamos al que recibía en la mañana. ¿Cuándo era? Yo hice en las noches y en las tardes y en la mañana si no iban. ¿Zenaida trabajaba en que horario? Administrativo. ¿Ambas al mismo tiempo? Si, ambas, todavía que una por enfermedad no fuera, trabajaban medio día a los sábados se que se turnaban un sábado si y uno no. ¿Tenían guardias los fines de semana? Un fin de semana si y el otro no, lo que recuerdo, los domingos no iba nadie estábamos las enfermeras. ¿Cuáles eran las formalidades de entrega para la entrega? Se llevaba un libro donde se anotaban las facturas, anotando si era crédito o efectivo, cuando era efectivo se le contaba el dinero. ¿Para ustedes era lo mismo entregárselo a Dayana o a Zenaida? Si, a la primera que llegaba. ¿Zenaida y Dayana quien tenia mas tiempo? La señora Zenaida cuando yo llegué ya estaba allí y Dayana entró como aprendiz la que tenía mas tiempo era Zenaida. ¿Como se enteró que había un robo? Fuimos llamados por las autoridades de la clínica nos llegó una circular, para ver lo de las letras, las firmas algo así. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada, Abg. Carmen Yudith Yndriago, a los fines de que interrogue a la testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Cuándo ingresó? Año 2006. ¿cuando llego la señora Zenaida estaba trabajando? Si. ¿Igualmente Dayana? Ella estaba como aprendiz y luego la dejan por el servicio de emergencia. ¿en el año 2007 estaban trabajando las dos? Oye, no se. ¿Qué tiempo de pasantía tuvo la señora Dayana? Creo que dos años no se si de pasantía o de estudios. ¿en ese tiempo había alguna coordinadora o jefatura en esa área de admisión? Ahí no había coordinadora, la señora Zenaida cuando la conocí era la que estaba ahí y como era la mas vieja estaba mas preparada era la que estaba allí. ¿Dayana y Zenaida, cumplían las mismas funciones? Si. ¿Cuándo se recibía el dinero y el arqueo de caja quien lo hacía? Las dos cuando una estaba lo recibía sino era la otra. ¿Recuerda después del hecho y la denuncia, que sucedió con Dayana? Ella se enfermo, tuvo de permiso médico y después no la vi mas, cuando pasó eso ella no estaba allí, no la vi mas. ¿Durante el tiempo de los hechos no escuchó la perdida de unos libros? Si, unos libros unos recibos y después fueron algunos encontrados por el basurero por allá atrás, algunos. ¿Llego a escuchar a alguien que dijera quien puso los libros en el basurero? No. ¿En el momento que Dayana y Zenaida trabajaban observó en algún momento adulterar alguna factura? No, será porque nosotras como enfermeras estábamos ocupadas y no estábamos pendientes de ella, yo nunca lo vi. ¿Escuchó que Dayana estaba borrando alguna factura? Si escuche que Dayana lo estaba haciendo y que de allí fue que se empezó a hacer el seguimiento. ¿a raíz de eso se comenzó la investigación? Si. ¿en alguna oportunidad en el desempeño de Zenaida llegó a observarla sustraer algún dinero de la caja? Jamás, ¿llegó a verla que participara con la señora Dayana en alguna sustracción de dinero de la caja? En ningún momento. Es todo.

3. De las pruebas documentales:

Sobre la base del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes:
 INFORME DE EXPERTICIA CONTABLE, suscrito por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Licenciados Alexander Rengel y Francisca Amundaray, que riela del folio 88 al 334, y en la que se hace constar, entre otras cosas que se confrontaron todas las facturas de administración y de emergencia, que las de emergencia sumaron Bs. 947.799,58 y las ubicadas en administración reportaron una sumatoria de Bs. 891.724,74 existiendo la diferencia de 56.005 bolívares lo que no ingresó a la administración.
 AUDITORIA ADMINISTRATIVA INTERNA, practicada al Área de Servicio de Emergencia de la Policlínica Sucre, cursante a los folios 43 al 45 de la primera pieza procesal; en el que se hace constar que como resultado de la auditoría se precisó que se produjo un faltante de 58.440.000,00, sin incluir recibos del 11/03/2007 al 15/03/2007, por no encontrarse el talonario de facturas; que el promedio mensual de sustracción de los últimos cuatro meses del año 2007 fluctuó entre 8.000.000,00 a 10.000.000,00 por mes; que las personas involucradas con la cobranza en el servicio de emergencia son las ciudadanas Zenaida Rondón y Dayyani Villalba, encargadas del cuadre de caja y entrega a la caja principal lo recaudado en el área de emergencia, pero que el personal de enfermería ejercen funciones de cobranzas en horas pico, fines de semana y horario nocturno; que durante el periodo del 25 de junio de 2007 al 15 de julio de 2007, no se produjo ilícitos y fue el periodo en el cual estuvo de vacaciones la ciudadana Dayanni Villalba, correspondiendo a la ciudadana Zenaida Rondón el cuadre y entrega del dinero a la Caja Principal; que el mismo día en el que se inicia la Auditoría, renuncia la ciudadana Dayanni Villalba; que se extraviaron libros de controles de la Oficina Administrativa y del Servicio de Emergencia, que al libro extraviado del área administrativa solo tuvo acceso directo la ciudadana Dayanni Villalba, que esta ciudadana solía ser visitada por Suheilys Flores y Simón Bello, ex - trabajadores de la empresa a quienes se solicita la renuncia por situaciones irregulares observadas en el desempeño de sus funciones, que se le observa almorzando en el cafetín de la Policlínica y otros restaurantes a la ciudadana Dayanni Villalba asumiendo ella el pago por el consumo; que el último día de labores de la ciudadana Dayanni Villalba se extraviaron 350.000,00 bolívares, que durante el periodo del 18 de septiembre al 05 de noviembre de 2007, tiempo en el que estuvo de reposo la ciudadana Zenaida Rondón fue cuando más se suscitaron los ilícitos.


Valoración de las fuentes de pruebas y motivos de la decisión:

Considera necesario este Tribunal resaltar que la valoración que de las pruebas se hace de seguidas, tiene lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios tomando en cuenta en conjunto el acervo probatorio, de cuya valoración se obtuvo resultado insuficiente para establecer la verdad de los hechos y circunstancias descritos en la acusación en lo que se refiere a la condición de autora de la Zenaida Josefina Rondón, en el delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal vigente en perjuicio de Policlínica Sucre. Así tenemos, que este Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia, atendiendo a las afirmaciones de hecho relevantes expuestas por las partes y a las pruebas recibidas en juicio conforme fueron admitidas por el Juez de la Audiencia Preliminar; entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extraprocesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho; atendiendo al contenido de los informes verbales y documental suscrita por expertos y las pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio, así como de la documental ofrecida por la defensa; concluye que no existe razón suficiente para desecharlas como fuentes de prueba, si se toma en cuenta que cada cual por separado ha informado conforme a la ciencia que dominan en la condición de experto o por lo aportado del conocimiento que de los hechos han obtenido a través de los sentidos, por su condición de testigos; pero se aprecian en su justo contenido y por lo tanto sobre la base de estos, tenemos que resultan insuficientes para establecer la autoría de la acusada en el delito de Apropiación Indebida Calificada en perjuicio de Policlínica Sucre; lo que inicialmente le atribuyó la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y en este sentido se aprecia como de los argumentos de las partes se deduce que el contradictorio recae en la culpabilidad de la acusada sostenida por la Fiscalía y en la inocencia de la misma sostenida por la defensa. Veamos entonces, con las pruebas recibidas en juicio, como este Tribunal ha llegado a la conclusión de que el fundamento de la acusación no quedó plenamente comprobado en lo que atañe a la acusada Zenaida Rondón y conforme al principio de congruencia entre lo pedido y lo que debe resolverse, se dicta sentencia absolutoria.

Atendiendo a los hechos y circunstancias objeto del juicio y a las pruebas evacuadas en el curso del mismo, cuyo análisis y valoración se exponen, este Tribunal de Juicio concluye que en efecto quedó demostrado que en perjuicio de la persona jurídica denominada Policlínica Sucre, ubicada en la ciudad de Cumaná; se ejecutó delito contra su patrimonio, tipificado como Apropiación Indebida Calificada, específicamente ejecutado con ocasión a los ingresos que la misma debía percibir por la gestión del Servicio de Emergencia; lo cual fue detectado en auditoria interna e informe contable elaborado por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por denuncia planteada por la Directora – Presidenta de Policlínica Sucre ciudadana Carmen Ventura Valdivieso. A esta conclusión arriba el Tribunal, partiendo del testimonio de la ciudadana Carmen Ventura Valdivieso, quien comparece a juicio, y entre otras cosas declara que a finales del año 2006 al 2007 hacen seguimiento a procesos administrativos y empiezan a notar una disminución en los ingresos generados a pesar del aumento de precios a los pacientes, y a mediados del año 2007 se pudo detectar que se estaba enterando a la administración cantidades menores de dinero, que se hizo un procedimiento mas acucioso de comparaciones y detallan que se estaba produciendo una pérdida de dinero sustancial, que detectaron ello en el área de la emergencia se estaba produciendo un proceso irregular; que la directiva tomó la decisión de hacer la denuncia ante el cuerpo competente de la investigación y se procedió hacer un análisis de investigación, y la decisión fue pasar a interrogatorio a personas de esa área y se dedujo que habían pérdidas irregulares, que la empresa no tiene cualidad para juzgar quien era el autor, pero si para sentar un precedente, y recuperar lo sustraído que indicó llegó a sumar 59 millones en esa época, y la posición de la empresa sigue siendo la misma. Agregando la denunciante y testigo, entre otras cosas, que han detectado otras irregularidades y se les ha escapado otras, pero en este caso les sorprendió un manejo bien preciso, la forma en que se hizo, es decir, si pagaban 20 mil bolívares en la factura aparecían 10, por eso se dan cuenta, por libros de entregas de cuentas, que todos los ingresos que pasan por emergencias, todo lo que se genera por atención médica pasa por emergencia y se dispuso de un personal administrativo, que la administradora, empieza a darse cuenta de como van disminuyendo los ingresos, se comparan los ingresos, se llaman a las personas que fueron atendidas, a esas personas se les preguntaba cuando estuvo, cuánto fueron los gastos que ocasionó en la institución y nosotros verificamos si esa persona había cancelado esa cantidad y si verdaderamente esa cantidad había ingresado a la institución, y allí pudieron darse cuenta que generalmente no coincidían los montos y por ahí empezaron a ponerse a la luz las evidencias, que para las cobranzas en el área administrativas que coordinan, se dispuso de dos personas que ejercen las funciones de recaudadores y entregas a la caja principal, la cajera de la caja principal recibe la información administrativa de esas dos personas del área de emergencia, diariamente se debe reportar a la caja, que para los años 2006 y 2007, las personas encargadas para ello lo eran la señora Zenaida Rondón y la señorita Dayanni Villalba, siendo la primera la coordinadora del área, que libros contables fueron extraviados y posteriormente hallados en lugar distinto de donde suelen ser resguardados, que contenía asientos manuales de sobre pacientes que habían solicitado los servicios de la clínica, que el apoderamiento de la suma que indicase se hizo de manera parcial, que eso fue un trabajo de una investigación, tipo hormiguita, que les llevó tiempo y para poner la denuncia debían tener todo a la mano, que hubo un momento en el que la sustracción fue mayor a otra, que no fue una situación regular, pudo haber sido desde 1000, pasando por los 3000, 5000, que cuando se reunen para abordar el problema el personal de enfermería indicó que ellos se someterían a cualquier averiguación, el personal sabe que hay supervisión, es muy difícil precisar quien pagó 1000 o 100; que la ciudadana Dayanni Villalba ingresó como pasante, porque como institución estan obligados a tener números de estudiantes y colocarlas como pasantes, así fue como ingresó ella, era hábil, preocupada, proactiva, terminó sus pasantías y fue asumida por la empresa como personal activa; que sostuvo reunión con la señora Zenaida y Dayanna, para ver si tenían conocimiento de la situación, para precisar con ellas lo que estaba sucediendo, y cuando llamábaron a los pacientes para preguntarles, y dijeron no tener conocimiento; que la señora Zenaida tenía antigüedad en la empresa, que en el área de emergencia ella era la responsable y luego se le asignó a la señorita Dayanna como su asistente, ahí fue donde estuvo mayor tiempo.; que las formalidades para controlar las cobranzas de la emergencia era de forma manual, al llegar al usuario se le atiende, se le suministran los medicamentos, y el personal de enfermaría informa a la parte de administración sobre los medicamentos y eso tiene un valor que si estaba mecanizado, que se le cancela a la persona de administración, se le da facturas manuales y su recibo, la persona se lleva el original y a la empresa les quedaba los duplicados, por eso cuando llamaron a las personas y les dicen una cantidad y verifican los talonarios y ven que no coinciden las cantidades es donde se determina que para los efectos, la copia era distinta al original; que libros donde se hacían los registros se tienen en un tiempo en el servicio y periódicamente se mandan al archivo; que esos libros extraviados y que fueron encontrados eran necesarios para controlar los talonarios de facturas, que estos libros se llevan para darle un carácter de legalidad y formalidad, el paciente veía que se anotó, la mayoría de los pacientes tenían factura, que en los libros se asentaban el nombre del paciente y el monto que estaba cancelando; que la señora Zenaida era la coordinadora del área de caja y quien debía hacer entrega a la caja general no y luego se designa para que la apoye a la señorita Villalba y ambas trabajaban en el área de recaudación; que la señora Zenaida fue nombrada como coordinadora, porque siempre presumen la responsabilidad y ética de cada personal que entra, que no van a contratar a alguien que tenga antecedentes para todo cargo, que aparte de currículo tiene que tener un mínimo de confianza, no solo con la señora Zenaida sino con todo el personal; que ella en su desempeño no tenía cuestionamiento por eso la colocan ahí, que ahí todos se conocen; que la señora Zenaida era una trabajadora normal dentro de sus funciones, que como presidenta no está calificando a nadie, que vino a juicio representando a una empresa que verificó que había irregularidades, que durante el tiempo que salía la señora Zenaida de vacaciones fungía como coordinadora de caja la señora Dayanni; que cuando la señora Zenaida salió de reposo quien quedó encargada fue la señora Dayanna; que cuando se percataron de la falta se indicó en la policlínica que se iniciara una auditoría, y fue informada por el cuerpo de seguridad de que estaba un faltante aproximado de unos 50 millones y algo, y el resultado de la auditoria coincidía mas o menos con lo que decían los cuerpos policiales, que eso fue del 2006 al 2007, que no puede precisar si estaban de vacación o no, quien lo tomó o no, que no están acusando a nadie, que ella está llamada a responderle a una junta administrativa que ha confiado en ella; que al detectarse las irregularidades, tiene entendido que la señora Dayanna puso su renuncia al cargo y la señora Zenaida siguió trabajando, que no tenían en ese momento ni ahora, elementos para juzgar, ni para proceder a su despido; y reiteró la testigos que “No teníamos ningún elemento para ese momento para su despido, ni lo tenemos hoy, serán las autoridades que determinen” , que respecto a la señora Zenaida no ha habido ningún señalamiento, que ella renunció a su trabajo porque voluntariamente lo quiso hacer, que esa fue su decisión”; y concluye diciendo que hubo una situación irregular, que hacen una denuncia y aquí están, que dejan que sean las autoridades las que tomen cuenta el asunto. El Tribunal observa que el perjuicio económico sufrido por la empresa, al que hace mención su Directora - Presidenta; quedó plenamente acreditado con el informe verbal rendido por los expertos Alexander Rengel y Francisca Amundaray Marcano, quienes deponen sobre el contenido de Informe de Experticia Contable, que riela del folio 88 al 334 y también incorporada a juicio por su lectura en lo fundamental; haciendo constar que fueron comisionados para realizar una Experticia Contable por una causa de la Policlínica Sucre; que visitaron la clínica, que se sostuvo entrevista con las personas encargadas del área administrativa y en la emergencia, área donde había problemas, luego solicitan y revisan la documentación de la parte administrativa, facturas del área de emergencia, los libros de reportes de gastos e ingresos de emergencias, acta constitutiva de la empresa, los estados financieros y un Informe, donde se indicaban las irregularidades que se encontraban en dicha empresa, todas esta documentación se solicitó con la finalidad de corroborar la información fuese veraz, luego, que se revisaron 5700 facturas del año 2007 y se confrontaron las facturas de emergencia con el área de administración, y estas con el libro diario de ingresos y el libro de gastos, y se pudo notar que al comparar las facturas de ingresos del área de emergencia y del área de administración y el arqueo de cajas se pudo conseguir inconsistencia entre los montos aún cuando el número de facturas era el mismo, que existía inconsistencia, y fueron 1097 facturas que presentaron problemas todo el año, que todos los meses hubo faltantes, producto de esa comparación se llegó a la conclusión que el daño patrimonial causado a Policlínica Sucre fue de 56.005 bolívares, aun cuando la empresa reportó en su informe fue 58.000; que se solicitó información a la Policlínica, sobre quiénes eran los responsables de la parte de emergencia donde se observaba la irregularidad, y ellos nos manifestaron que eran dos personas, la señora Zenaida Rondón y Dayannis Villalba; que otro elemento importante es que revisan toda la factura de administración y de emergencia, y las de emergencia sumaron 947.799,58 y cuando comparan las ubicadas en administración, se reportan 891.724,74; existiendo la diferencia de 56.005 bolívares lo que no ingresó a la administración; que en el arqueo de cajas se observó que guardaban relación las facturas, mas no los montos, que en 1093 facturas se presentaron las inconsistencias; que en el mes de enero fueron tres facturas, en el mes de febrero 27 o 29 y así sucesivamente; que hubo un mes en el que se alteró más y fue en el mes de Octubre del 2007, 205 facturas alteradas, que los meses que les llamó la atención fue septiembre con 170, Octubre 205 y Noviembre 191 facturas, que en la clínica le informaron que la señora Zenaida estuvo de vacaciones y en ese periodo fue cuando se incrementó el faltante, que de 89 facturas alteradas que era lo máximo, se incrementó a 205 y por eso se preguntó quien estaba encargada de esa área; que según lo informado por la clínica las responsables eran las señoras mencionadas porque eran quienes llevaban el reporte de caja a la administración. Por otro lado, tenemos que la AUDITORIA ADMINISTRATIVA Interna, practicada al Área de Servicio de Emergencia de la Policlínica Sucre, cursante a los folios 43 al 45 de la primera pieza procesal; se hace constar que como resultado de la auditoría se precisó que se produjo un faltante de 58.440.000,00, sin incluir recibos del 11/03/2007 al 15/03/2007, por no encontrarse el talonario de facturas; que el promedio mensual de sustracción de los últimos cuatro meses del año 2007 fluctuó entre 8.000.000,00 a 10.000.000,00 por mes; que las personas involucradas con la cobranza en el servicio de emergencia son las ciudadanas Zenaida Rondón y Dayyani Villalba, encargadas del cuadre de caja y entrega a la caja principal de lo recaudado en el área de emergencia, pero que el personal de enfermería ejercen funciones de cobranzas en horas pico, fines de semana y horario nocturno; que durante el periodo del 25 de junio de 2007 al 15 de julio de 2007, no se produjo ilícitos y fue el periodo en el cual estuvo de vacaciones la ciudadana Dayanni Villalba, correspondiendo a la ciudadana Zenaida Rondón el cuadre y entrega del dinero a la Caja Principal; que el mismo día en el que se inicia la Auditoría, renuncia la ciudadana Dayanni Villalba; que se extraviaron libros de controles de la Oficina Administrativa y del Servicio de Emergencia, que al libro extraviado del área administrativa solo tuvo acceso directo la ciudadana Dayanni Villalba, que esta ciudadana solía ser visitada por Suheilys Flores y Simón Bello, ex - trabajadores de la empresa a quienes se solicita la renuncia por situaciones irregulares observadas en el desempeño de sus funciones, que se le observa almorzando en el cafetín de la Policlínica y otros restaurantes a la ciudadana Dayanni Villalba asumiendo ella el pago por el consumo; que el último día de labores de la ciudadana Dayanni Villalba se extraviaron 350.000,00 bolívares, que durante el periodo del 18 de septiembre al 05 de noviembre de 2007, tiempo en el que estuvo de reposo la ciudadana Zenaida Rondón fue cuando más se suscitaron los ilícitos. Con estas fuentes de prueba, estima el Tribunal que queda suficientemente demostrada la existencia del delito de Apropiación Indebida Calificada, como quiera que se produjo por persona o personas que, siendo trabajadores de la empresa realizaban la gestión de cobranzas a pacientes que requerían el servicio de emergencia de la Policlínica Sucre; asimismo quedó plenamente acreditado que eran responsables de dicha área las ciudadanas Zenaida Rondón y Dayyani Villalba, a quienes correspondía realizar el arqueo de caja y hacer entrega de ingresos a la Caja Principal de la Administración de la Clínica.

Este Tribunal estima que de dichas fuentes de prueba, si bien se desprende que a las ciudadanas Zenaida Rondón y Dayanni Villalba, correspondía hacer cobranzas, realizar el arqueo de caja y entregar ingresos a la Caja Principal de la Administración de la Clínica; en cuanto a la autoría o participación de la acusada Zenaida Rondón en el delito de Apropiación Indebida Calificada señalado, concluye que el derecho que le asiste de que se le estime como inocente en todo estado y grado del proceso previo a sentencia condenatoria, no pudo ser desvirtuado; por cuanto no existe fuente de prueba que le incrimine indubitablemente, pues de la versión de la denunciante, de los informes de expertos y documentales leídas, no se desprende acción o conducta que pueda atribuirse a la acusada que se subsuma en el supuesto fáctico de la norma que describe el delito de Apropiación Indebida Calificada; sobre todo cuando de las fuentes de pruebas ya analizadas surgen fuertes indicios que apuntalan a la autoría de la ciudadana Dayanny Alejandra Villalba Villalba; quien fuese condenada al inicio del juicio por el procedimiento por admisión de los hechos a cumplir la pena de ocho (08) meses de prisión, mas las accesorias de Ley; tales como la circunstancias de que en el periodo en el que ella estuvo de vacaciones no se produjeron irregularidades, que cuando estuvo fuera de servicio la ciudadana Zenaida Rondón las irregularidades se incrementaron, que si bien laboraban ambas en la misma área, no siempre cumplían servicios al mismo tiempo, por lo cual tampoco, se deduce la existencia de plena prueba de que la acusada Zenaida Rondón, haya estado en conocimiento de los hechos que admitiese en juicio la ciudadana Dayanny Alejandra Villalba Villalba, haber realizado y si bien fue señalada por la Directora _ Presidente de la empresa agraviada como la coordinadora del área, no se demostró que ella haya estado presente y en conocimiento del perjuicio económico que se producía, pues incluso estado ausente temporalmente en la prestación del servicio, las irregularidades se presentaron e incrementaron.

Sentado lo anterior corresponde el examen y valoración de las otras fuentes de prueba de carácter testimonial; y tenemos que comparecieron a juicio a declarar los ciudadanos Greenlees Katerine Inojosa, William José Bastardo, Carmen Filomena Malavé Correa, Asención Del Carmen Herrera Baldan, Rosángela Josefina Herrera, Ynirida Del Valle Sánchez, quienes manifiestan tener conocimiento del perjuicio patrimonial ocasionada a Policlínica Sucre de manera referencial; y hacen constar que además de las ciudadanas Zenaida Rondón y Dayanni Villalba, el personal de enfermería eventualmente realizaba labores de cobranzas por el servicio de emergencia, que luego entregaban a las encargadas y estas enteraban en Caja Principal, pero sin que de sus declaraciones haya surgido la certeza de que la acusada Zenaida Rondón haya sido quien cometiera la acción delictiva contra bienes propiedad de la empresa Policlínica y esto se deduce principalmente cuando se examinan cada una de sus declaraciones y en este sentido, tenemos que incluso la Directora –Presidenta de la empresa al referirse a la ciudadana Zenaida Rondón, entre otras cosas indicó que siempre presumen la responsabilidad y ética de cada personal que entra, que no van a contratar a alguien que tenga antecedentes para todo cargo, que aparte de currículo tiene que tener un mínimo de confianza, no solo con la señora Zenaida sino con todo el personal; que ella en su desempeño no tenía cuestionamiento por eso la colocan ahí, que ahí todos se conocen; que la señora Zenaida era una trabajadora normal dentro de sus funciones, que como presidenta no está calificando a nadie, que vino a juicio representando a una empresa que verificó que había irregularidades, que durante el tiempo que salía la señora Zenaida de vacaciones fungía como coordinadora de caja la señora Dayanni; que cuando la señora Zenaida salió de reposo quien quedó encargada fue la señora Dayanna; que cuando se percataron de la falta se indicó en la policlínica que se iniciara una auditoría, y fue informada por el cuerpo de seguridad de que estaba un faltante aproximado de unos 50 millones y algo, y el resultado de la auditoria coincidía mas o menos con lo que decían los cuerpos policiales, que eso fue del 2006 al 2007, que no están acusando a nadie, que ella está llamada a responderle a una junta administrativa que ha confiado en ella; que al detectarse las irregularidades, tiene entendido que la señora Dayanna puso su renuncia al cargo y la señora Zenaida siguió trabajando, que no tenían en ese momento ni ahora, elementos para juzgar, ni para proceder a su despido; y reiteró la testigos que “No teníamos ningún elemento para ese momento para su despido, ni lo tenemos hoy, serán las autoridades que determinen” , que respecto a la señora Zenaida no ha habido ningún señalamiento, que ella renunció a su trabajo porque voluntariamente lo quiso hacer, que esa fue su decisión; y concluyó diciendo que hubo una situación irregular, que hacen una denuncia y aquí están, que dejan que sean las autoridades las que tomen cuenta el asunto. Y en cuanto al resto de testimoniales se tiene que, en síntesis, la ciudadana Greenlees Katerine Inojosa, de oficio enfermera y quien indicó que laboró en la clínica, que conoció a la ciudadana Zenaida Rondón se retiró de allí en enero del año 2007, que nunca la vio apoderarse de dinero para si, ni que haya cooperado o participado en ello, que la señora Zenaida y Dayanna, hacían las mismas funciones, y sobre los hechos se limitó a decir:
“…de saber no se nada, me desempeñaba como auxiliar de enfermería en el área de emergencia en la policlínica sucre, y me enteré de la falta de un dinero. Es todo.

El testigo ciudadano William José Bastardo, de oficio enfermero, declara en juicio sobre el modo en que solían proceder en la caja de emergencia e indicó que si era un fin de semana por ejemplo, ellos (los enfermeros) se encargaban de eso, y el lunes entregaban todo el dinero y los comprobantes; que se guardaba en una gaveta bajo llave, que se hacían dos recibos, uno lo entregaban al paciente y otro quedaba en la clínica, eran hechas la carbón, que nunca vio a la señora zenaida apoderarse de algún dinero para si, que siempre trabajo como debía; y en cuanto a los hechos objeto de este proceso, manifestó que:
“…de saber no se nada, yo solo escuché cuando dijeron lo que había pasado de la perdida del dinero, un faltante.

La Testigo ciudadana Carmen Filomena Malavé Correa, de oficio enfermera y encargada del área de emergencia; declaró que supo con respecto a la pérdida de un dinero, que los llamaron por eso, porque se encontraron unos libros detrás de un terreno de la policlínica, que de allí empezaron unas investigaciones y que no coincidían con lo de la emergencia, y agregó que las ciudadanas Zenaida y Dayanna; trabajaban de manera independiente y algunas veces coincidían; dando cuenta tambien que en ausencia de estas cuiudadanas, ellos (los enfermeros) quedaban en su trabajo; que las facturas se emitían por duplicado, una para el usuario y otra quedaba; que debía coincidir lo facturado con lo escrito en el libro, era la forma de corroborar lo facturado con lo asentado y esos fueron los libros que se había extraviados y luego aparecieron, que escuchó comentarios que Dayanna, fue quien los sustrajo; que ella se perdió después; que nunca llegó a notar a la señora Zenaida que anotara mas de lo debido y durante las vacaciones de la señora Zenaida, cree que fue Dayanna, quien la suplió.

Por su parte tenemos que la ciudadana Asención Del Carmen Herrera Baldan, de profesión u oficio enfermera auxiliar; dio cuenta de que oyó comentarios sobre un robo, en la Policlínica Sucre, en el área de emergencia, donde trabajaba, que se escuchó que la gerente vio a Dayanni borrando unas cosas, pero no sabe que, si fueron recibos o libros; que eso estuvo relacionado con la administración de la emergencia; dando cuenta también de las cobranzas ocasionales que hacía el personal de enfermería en ausencia del personal de caja, y la emisión de recibos y asiento en el libro, y luego ellos le entregaban todo a la primera encargada que llegara, o bien Zenaida o Dayanny, las que debían reportar todo diariamente, que nunca vio a la señora Zenaida, sustrayendo dinero de la caja, que era una señora respetable y honesta, nunca la vio haciendo cosas malas y en ninguna otra oportunidad se le mencionó como involucrada en alguna cosa parecida.
La ciudadana Rosángela Josefina Herrera, licenciada en administración y quien labora en el departamento de caja de la Policlínica; al inicio de su declaración, se limitó a decir:
“No se porque me llamaron, solo se que comentan de un desfalco en la clínica y se llamó a todos para aclarar los hechos y la institución hizo una demanda; es todo”.
Para luego agregar al ser interrogada lo siguiente, que en el departamento principal donde trabaja, es donde se recibe el dinero de la emergencia con sus soportes: que de allí debían llegar los recibos de ingresos, un cuaderno donde se registraba todo, los egresos y el dinero, que nunca halló inconsistencias entre el libro y los montos de los recibos, que reciben el dinero proveniente del día anterior de la emergencia de 9 a 10 de la mañana, que los libros reposaban en la emergencia, y cualquiera de las dos que manejaban caja, les llevaba el dinero, era responsabilidad compartida; observa este Tribunal, que la declarante afirmó ingresar a la empresa en junio de 2007, que nunca percibió hecho ilícito y todo cuadraba normal; que la conducta de Zenaida era el de una persona responsable con su trabajo, que luego del hecho la señora Zenaida siguió trabajando por un tiempo.
Por último, tenemos que la ciudadana Ynirida Del Valle Sánchez, de profesión u oficio enfermera, inicialmente declaró que:
“Hace cuatro o cinco años mas o menos allá se cometió un robo en la parte de admisión, en la parte de emergencia, donde fue descubierto por la licenciada Tovar en el cual junto con la Dra. Valdiviezo puso una denuncia y nos llamaron, no por fiscalía sino por otra parte y nos llamaron para ver las letras, firmas, eso es lo que se hasta ahora. Es todo”.
Agregando también, al ser interrogada y entre otras cosas, que el personal de enfermería, tambien hacía recibo, cobraba, cuando no habían facturadores, más que todo en la noche. Lo que se entregaba a la persona que recibía la guardia; por ejemplo si era en la noche se lo entregábamos al que recibía en la mañana; que la señora Zenaida trabajaba en horario administrativo, que ambas lo hacía, salvo que una por enfermedad no fuera, trabajaban medio día a los sábados, que se turnaban un sábado si y uno no; que para la entrega de lo ingresado por caja se llevaba un libro donde se anotaban las facturas, anotando si era crédito o efectivo, cuando era efectivo se le contaba el dinero, lo que se entregaba a la primera que llegaba. Que Dayana y Zenaida, cumplían las mismas funciones, que cualquiera de las dos recibían el dinero y realizaban el arqueo de caja; que después del hecho y la denuncia, Dayana se enfermo, después no la vio mas, que hubo la pérdida de unos libros, unos recibos y después fueron algunos encontrados en el basurero; que llegó a escuchar que Dayana estaba borrando alguna factura y de allí fue que se empezó a hacer el seguimiento; que a la señora Zenaida nunca llegó a observarla sustrayendo dinero de la caja, ni participar en ello con la señora Dayana.

Así las cosas, observamos como de las fuentes de prueba no se desprende conducta o acción que pudiese haber ejecutado la acusada y que permita subsumir su conducta en el supuesto fáctico de la norma que tipifique el delito de Apropiación Indebida Calificada, que le fue atribuida; siendo que con todas las declaraciones, se acredita que no sólo ella era quien hacia cobranzas, emitía recibos, asentaba en los libros y enteraba en caja principal los ingresos que percibía la empresa por el Servicio de Emergencia, y de los indicios que emergen de las pruebas periciales, de la auditoría interna y afirmaciones y referencias hechas por testigos, surgen indicios fundados y suficientes que apuntalan hacia la autoría de la confesa en juicio ciudadana Dayanni Villalba, pues además de lo antes dicho, fue a la única a quien se menciona como borrando documentos que soportan el control de ingresos, relacionada con el extravío de libros, estar presente cuando se encontraba ausente de sus labores la ciudadana Zenaida Rondón en cuyo periodo se incrementaron las inconsistencias entre facturas confrontadas; apreciándose que incluso se indicó que cuando la misma estuvo ausente por vacaciones, no se produjo ilícito alguno, que al salir a la luz el perjuicio patrimonial, mientras que la ciudadana Zenaida Rondón continúa en sus labores, la ciudadana Dayanni Villalba, renuncia al cargo; no pudiendo obviar este Tribunal que por estos hechos el día de la apertura a juicio la ciudadana Dayanni Villalba, resolvió admitirlos y fue condenada conforme al procedimiento especial que regula el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Estas fuentes de pruebas: informes verbales y documental incorporada a juicio contentivo de experticia contable se valoran de manera positiva y debe otorgárseles pleno valor probatorio, por haber sido rendidas con espontaneidad y con la seguridad que les permite su función como expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en cuanto a sus dichos para dejar constancia de la comisión del hecho punible, y el perjuicio patrimonial ocasionado a la empresa el que para entonces se estimó en 56.005 bolívares fuertes; deponiendo los expertos sin atisbo de dudas sobre el resultado de sus actuaciones, apreciándose la documental contentiva del informe de Auditoria Interna, incorporada juicio por su lectura; por haber sido emitido por la empresa agravaiada, y por no haber sido controvertido su contenido en juicio; asimismo se aprecian todas las testimoniales en sus justos contenidos, deponiendo la Directora Presidenta, la Licenciada en Administración y enfermeros que comparecen a juicio a declarar, de manera clara, precisa y concordante sobre la inexistencia de alguna circunstancia que hayan apreciado a través de sus sentidos, que haga inferir que la acusada de autos ejecutó acción u omisión que la haga culpable del delito que le fue atribuido, y conforme lo dijesen, los testigos que así lo sostuvieron, antes de estos hechos demostró responsabilidad y honestidad en la prestación del servicio. Así las cosas estas fuentes de prueba, no incriminan con el carácter de plena prueba a la acusada ciudadana Zenaida Rondón; y siendo que estas han sido solo las fuentes de prueba recibidas en juicio, sobre la base de las consideraciones que preceden, al no quedar plenamente acreditado respecto de la acusada su autoría en el tipo penal que le fue atribuido dado que no se probó circunstancia de hecho con la cual se pueda subsumir su conducta en el supuesto fáctico de la norma que tipifica tal delito, ni siquiera en la posición de garante; porque quedó plenamente acreditado que ella y otra persona cumplían la misma función de manera independiente de cobrar, emitir recibos y enterar en caja principal lo recaudado por el servicio de emergencia, de tal suerte que no recaía en ella el control absoluto de tal actividad; e incluso en ausencia de ambas el personal de enfermería también hacia labores de cobranza; y habida cuenta de ello, este Tribunal con el conocimiento de que el Estado, al imponer sanciones debe tener certeza sobre la culpabilidad de los encausados, coincidiendo con las partes en que las declaraciones de las personas cuyos testimonios fueron ofrecidos por el Ministerio Público y por la defensa, que comparecieron a juicio no arrojan fuente de prueba suficiente que incriminen de manera indubitable al acusado en cuanto a las circunstancias de hecho que dieron origen a la acusación, es por lo que este Juzgado considera QUE DEBE DICTÁRSE SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana Zenaida Josefina Rondón, venezolana, de 54 años de edad, cedula de identidad 5700386, nacida el 01/04/1960, de ocupación asistente administrativo, domiciliada en el barrio Boca de Sabana, calle Río Caribe, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre; en causa penal que se le siguiese por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal vigente en perjuicio de Policlínica Sucre, según acusación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representada en Juicio por la abogada Mariuska Gabaldón Rojas y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por no haber quedado suficientemente demostrada la autoría o participación de los acusados en el hecho que la vindicta pública les atribuyó, conforme lo establece el artículo 348 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Código Orgánico Procesal Penal y conforme al principio de congruencia entre lo pedido y lo que ha de resolverse, con ocasión a las conclusiones de las partes, declara NO CULPABLE a la ciudadana Zenaida Josefina Rondón, venezolana, de 54 años de edad, cedula de identidad 5700386, nacida el 01/04/1960, de ocupación asistente administrativo, domiciliada en el barrio Boca de Sabana, calle Río Caribe, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre; quien se encuentra asistida por la Defensora Privada abogada Carmen Yudith Yndriago Díaz, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal vigente en perjuicio de Policlínica Sucre. Se hace cesar toda medida de coerción personal que pese sobre la acusada. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, a objeto de que deje sin efecto cualquier orden de aprehensión o captura que por esta causa penal se haya emitido en contra de la misma. Líbrese oficio al Alguacilazgo informando sobre el cese del régimen de presentaciones. Por cuanto esta decisión ha sido publicada fuera del lapso de Ley, notifíquese a las partes. Se ordena a la Secretaria remitir en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central, a los fines procesales subsiguientes. Notifíquese a la empresa víctima. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. JOANNE CEDEÑO MORALES