Este juzgado en fecha 06/04/2006 que niega la ejecución de la sentencia por haberse materializado el cobro de prestaciones sociales por parte de los trabajadores, por lo que se esgrime que la misma tiene fuerza de Cosa Juzgada, aduciendo que la sentencia como acto de terminación del proceso, decide acerca de la procedencia o no de la pretensión planteada por los justiciables, de modo y manera que el pago de salarios caídos es una sanción accesoria del procedimiento de reenganche, resultando indubitable que el reenganche y los salarios caídos representan una obligación indivisible, conforme a la cual los salarios caídos están sujetos al cumplimiento de la obligación principal, la cual fue renunciada al haber recibido los ex - trabajadores el pago por concepto de prestaciones sociales. ASÍ SE DECIDE.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. CUMPLASE.-
En la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecuc.....