En virtud del argumento expuesto, concluye esta jurisdicente que, no se cumplen los supuestos de hecho previstos en el ordinal 2° del artículo 52 de la ley civil adjetiva para declarar que existe conexión entre la pretensión de marras y aquella respecto de la cual se solicitó, y no existiendo tal conexión es que este Tribunal niega lo solicitado por la parte actora y así se decide.