REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Cumaná, 28 de Mayo de 2013
203º y 154º


Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado en ejercicio MAURO MARTINEZ, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó copia certificada del libelo de demanda de la causa que se instruye por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de este Primer Circuito Judicial, con el objeto de que este Tribunal emita pronunciamiento en torno al desplazamiento de la competencia; y habiéndosele dado cuenta de dicha diligencia a la ciudadana Jueza, al respecto observa:
Solicitó la parte actora en el escrito libelar la remisión de las presentes actuaciones al prenombrado Organo Jurisdiccional, en virtud de existir conexión entre ésta causa y aquella, de acuerdo con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, cuyo dispositivo legal dispone:”Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente…2° Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto…”
Enseña la doctrina que a los efectos de la conexión entre causas deben considerarse los tres (03) elementos de identificación de las mismas, a saber: 1) Identidad de sujetos; 2) Identidad de objeto, y 3) Identidad de título, elementos éstos que se deducen del contenido del artículo 1.395 del Código Civil. El primero de ellos no presenta dificultad alguna, pues, los sujetos deben ostentar el mismo carácter entre un juicio y otro. El segundo de los elementos implica que, la cosa demandada sea la misma, es decir, que la consecuencia o pedimento hecho en la demanda como consecuencia de los hechos sean idénticos -objeto de la pretensión; en tanto que, existe identidad de titulo cuando “sendas demandas estén fundadas en la misma razón o concepto” (Henríquez La Roche. Código de Procedimiento Civil, Tomo I, p. 239); en pocas palabras, la identidad de título está referida a la igualdad de hechos o causa de pedir.
Pues, bien, para que pueda verificarse la conexión entre la causa ventilada por ante el Organo Jurisdiccional mencionado con anterioridad y la de marras, debe constatar esta jurisdicente que exista entre ambas identidad de sujetos e identidad de título. Así, de la copia certificada traída a los autos por el diligenciante y de la demanda en el presente procedimiento se evidencia que, en ésta el ciudadano Juan Dorado Doldán demandó a los ciudadanos Juan Dorado García y María del Pilar Dorado García, mientras que, en aquella Juan Dorado García sólo demandó a Juan Dorado Doldán, es decir, en esta última la ciudadana María del Pilar Dorado García no forma parte de la relación procesal, por lo tanto, no existe identidad de sujetos entre las causas antes referidas y así se establece.
Por otra parte, en lo que concierne a la identidad de título, esta operadora de justicia observa que, la causa de pedir en la demanda que se ventila en el prenombrado Tribunal consiste en la presunta negativa del ciudadano Juan Dorado Doldán de rendir cuentas de su gestión como administrador de un inmueble constituido por un lote de terreno y las bienhechurías sobre él construidas, ubicados en la avenida Santa Rosa con sexta transversal norte de la avenida Gran Mariscal, distinguido con el nombre de Centro Comercial Los Dorados, mientras que, la causa de pedir plasmada en la demanda de marras se corresponde con la facultad que aduce el actor le asiste para solicitar la partición de los derechos de propiedad sobre el indicado bien, respecto del cual manifestó encontrase en comunidad con los co-demandados; todo lo cual deja al descubierto que el título en una y otra pretensión es distinto, y por consiguiente, no existe tal identidad.
En virtud del argumento expuesto, concluye esta jurisdicente que, no se cumplen los supuestos de hecho previstos en el ordinal 2° del artículo 52 de la ley civil adjetiva para declarar que existe conexión entre la pretensión de marras y aquella respecto de la cual se solicitó, y no existiendo tal conexión es que este Tribunal niega lo solicitado por la parte actora y así se decide.
La Juez Provisorio

Abg. Gloriana Moreno Moreno

La Secretaria,

Abg. Kenny Sotillo Sumoza

























Exp. 19.515
Partes: Juan Dorado Doldán Vs. Juan Dorado García y otra
Materia: Civil
Motivo: Partición de Bienes Comunes