En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 8° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por estar evidentemente prescrita, la acción penal en virtud del fallecimiento del imputado JOSÉ MIGUEL SALAYA ALFONZO, venezolano, de 42 años de edad, natural de Casanay, nacido en fecha 05/07/1965, titular de la Cédula de Identidad N° 6.675.106, de profesión u oficio Obrero, hijo de Eustaquio Salaya y Teodora Guzmán, residenciado en Calle Paraíso, casa s/n, Casanay, Estado Sucre a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Mund.....