REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001843
ASUNTO : RP01-P-2008-001843
RESOLUCIÓN QUE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA

Vista la solicitud que hace el defensor Público Penal abg. PEDRO ROJAS, en su carácter de defensor del imputado JOSÉ MIGUEL SALAYA ALFONZO en fecha 16-05-2013, mediante el cual solicita a este Tribunal decrete la Prescripción de la Acción Penal, este Tribunal para decidir observa, en virtud que han transcurrido mas de tres (03 años desde la fecha que se presentó la acusación. Este Tribunal para decidir observa: Se inició la presente investigación en fecha 19 de Abril del año 2008, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana MILECNIS JOSEFINA BRITO VALLEJO, En fecha veintiuno (21) de Abril del año dos mil ocho (2008), se celebro la audiencia oral de presentación de detenidos en la que el Tribunal acordó imponer de las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y contra el imputado, consistente en prohibición de acercamiento a la mujer agredida, bien a su lugar de trabajo, estudio y residencia; prohibir al presunto agresor por si mismo o terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación acoso a la mujer agredida o cualquier integrante de su familia conforme al articulo al artículo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia. En fecha 19-05-2008 se recibió escrito acusatorio por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. Mariuska Gabaldon. Fijándose la celebración de la Audiencia preliminar para el día 17-06-2008 a las 9: 30 a.m. difiriéndose en algunas oportunidades por la victima, no contando en actas resultas de las notificaciones libradas al imputado, a pesar que el Tribunal agotó todas las instancias posibles para lograr su comparecencia a los actos, hasta el día de hoy. Ahora bien, el delito por la cual precalifica el Ministerio Público en la presente causa es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia, en perjuicio de MILEGNIS JOSEFINA BRITO VALLEJO, el cual establece una pena de prisión de de seis a dieciocho meses. Si nos remitimos al TITULO X del código Penal que indica la Extinción de la acción Penal y de la Pena, en su artículo 108.5 “por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos…”
Al hacer el computo de ley, desde la fecha que la representante de la vindicta pública presento escrito acusatorio 19-05-2008 hasta el día de hoy 28-05-2013, han transcurrido mas de cinco (05) años, lo que se evidencia a todas luces que la acción esta evidentemente prescrita, no existiendo ninguna acción procesal, que pudiera haber interrumpido la prescripción ordinaria, por lo que este tribunal declara con lugar el pedimento de la defensa y declara Extinguida la acción penal, lo cual constituye, una clara, inequívoca y contundente causa de extinción de acción penal, conforme lo dispuesto en el artículo 49 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo procedente declarar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 ejusdem.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 8° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por estar evidentemente prescrita, la acción penal en virtud del fallecimiento del imputado JOSÉ MIGUEL SALAYA ALFONZO, venezolano, de 42 años de edad, natural de Casanay, nacido en fecha 05/07/1965, titular de la Cédula de Identidad N° 6.675.106, de profesión u oficio Obrero, hijo de Eustaquio Salaya y Teodora Guzmán, residenciado en Calle Paraíso, casa s/n, Casanay, Estado Sucre a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia, en perjuicio de MILEGNIS JOSEFINA BRITO VALLEJO. Conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes.-. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.

EL SECRETARIO

ABOG. MARY CRUZ SALMERON