En atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA PRESENTE CAUSA donde se identifica como conductor al ciudadano LUIS DIAZ cédula de identidad Nº 11.906.455, domiciliado en Cumanacoa, calle la Florida, Cumaná, Estado Sucre; y lesionada la ciudadana ciudadana ALICIA ALCALA DE ASTUDILLO, cédula de identidad N° 5.018.394, residenciada en Puerto la Madera, 2 calle,, n°74, Cumana, Estado Sucre, razón que, el hecho ilícito generado, de conformidad con la norma que lo tipifica, es enjuiciable a instancia de parte agraviada.- Así se decide.- Notifíquese a la víctima lesionada, al conductor involucrado y a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.