Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida al joven adulto OMISSIS en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 Ordinal 6° del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en perjuicio del ciudadano OMISSIS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.