DISPOSITIVA
Por las razones antes expuesta, este Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 23, 120 ordinal 3ero, y 118 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la MEDIDA DE PROTECCIÓN, a la ciudadana YANIRA JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.131.499, de 34 años de edad, soltera, comerciante, teléfono 0424 951 80 99, y de transito en la ciudad de Carúpano, domiciliada en Puerto Ordaz, Sector Unare II, Sector I, Calle II, Casa Nº 05,.....