admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos, a los adolescentes xxxxx; incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxx; a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, al adolescente xxxx, POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE UN (01) AÑO y al adolescente xxxxxxx, POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS, en un establecimiento público para tal fin, que destine el Juez de Ejecución. La presente decisión tiene su fundamento en los artículos 570, 583, 622, 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; en concordancia con el articulo 620 literal "F" ejusdem. Se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, a la Fase de Ejecución de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal. Se ordena al funciona.....