Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el Sobreseimiento por el delito de Amenaza y la Suspensión Condicional del Proceso por el delito de Violencia Física, al ciudadano MIGUEL JOSE FAJARDO MAGO, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.268.496, de oficio albañil, nacido en fecha 01-01-1973, residenciando en la Bendición de Dios casa N° 54, de esta ciudad Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, delito éste previsto y sancionado en el artículo 42, de LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO A LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de en perjuicio de la adolescente CRUZ DANIELA SERRANO imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de Un (01) año, las siguientes: PRIMERO: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y SEGUNDO: Presentarse por a.....