REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000225
ASUNTO : RP01-P-2010-000225
Visto el escrito suscrito por la abogado ALBERTO GONZALEZ, en su carácter de defensor del ciudadano LUIS ANTONIO NARVAEZ VILLARROEL, en su condición de imputado en la causa RP01-P-2010-000225, que se le sigue por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 4406 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal Venezolano, en el cual expone: nunca ha recibido esta defensa notificación para audiencia preliminar la cual se celebraría el día 28-05-2010 ahora bien siendo ella la primera notificación y no habiendo recibido esta defensa dicha notificación situación esta que le impide ejercer antes del quinto día las facultades del articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello le solicito de conformidad con el articulo 444 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal revoque el auto que acuerda la audiencia preliminar y fije una nueva fecha que permita a este defensa ejercer las mencionadas facultades. Este tribunal una vez revisada la causa y estudiada la solicitud se evidencia que el defensor esta alegando que nunca fue notificado, lo que indica que si tomamos en cuenta lo establecido en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal la defensa se le acorta el tiempo de realizar sus alegatos o excepciones, lo que indica que efectivamente la defensa no tendría tiempo para realizar los correspondientes alegatos de defensa, lo que resulta contrario a lo previsto en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por otra parte este tribunal si bien declara con lugar la revocatoria no es menos cierto que debe pautar la audiencia preliminar en el lapso establecido en el articulo 327 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, declara con lugar el recurso de revocación ejercido por la defensa y en consecuencia revoca el auto mediante el que se fijare la fecha para que tenga lugar el acto con motivo de audiencia preliminar y acuerda fijar nueva fecha para el día 16-06-2010, a los fines de que la defensa pueda ejercer debidamente las facultades previstas en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide. Por lo que este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar el recurso de revocación ejercido por la defensa y en consecuencia revoca el auto mediante el que se fijare la fecha para que tenga lugar el acto con motivo de audiencia preliminar y acuerda fijar nueva fecha para el día 16-06-2010, a los fines de que la defensa pueda ejercer debidamente las facultades previstas en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal,
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