Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley nombra como CURADOR AD-HOC, del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la ciudadana: DORIS CRISTINA REAL MAYS Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.083.198, domiciliada en Urb. San José, Edif.. Irapa, 3er. Piso Apto. 16, Cumaná Municipio Sucre, del Estado Sucre, del Estado Sucre, para que asuma la representación legal del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes