REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANA SALA DE JUICIO Nº 2
199° y 150°

Cumaná 28 de Mayo de 2009


Visto el escrito presentado por el ciudadano JESUS RAMON REAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.699.439, domiciliado en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, en el cual solicita de este Tribunal la designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que ha decidido contraer nuevas nupcias, conforme al artículo 110 del Código Civil Venezolano.-

Admitida como fue la solicitud en fecha quince (15) de mayo del año Dos Mil Nueve (2009), se acordó librar boleta de notificación a la ciudadana DORIS CRISTINA REAL MAYS Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.083.198, domiciliada en Urb. San José, Edif.. Irapa, 3er. Piso Apto. 16, Cumaná Municipio Sucre, del Estado Sucre, del Estado Sucre, a los fines comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación, a las l0:00 a.m., a fin de que manifieste su aceptación o excusa al cargo para el cual ha sido nombrada y en el primero de los casos preste juramento de ley.- Boletas de Notificaciones a la curadora y a la Fiscal del Ministerio Público

En fecha: veintiuno (21) de mayo del año dos mil nueve (2009), se dio por notificada la ciudadana DORIS CRISTINA REAL MAYS.-

En fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil nueve (2009), comparece la ciudadana: DORIS CRISTINA REAL MAYS Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.083.198 y aceptó el cargo de CURADOR AD-HOC, recaído en su persona, a favor del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En fecha: fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil nueve (2009), es consignada por el alguacil de este Tribunal, copia de la boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

Llenos como están todos los extremos legales, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley nombra como CURADOR AD-HOC, del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la ciudadana: DORIS CRISTINA REAL MAYS Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.083.198, domiciliada en Urb. San José, Edif.. Irapa, 3er. Piso Apto. 16, Cumaná Municipio Sucre, del Estado Sucre, del Estado Sucre, para que asuma la representación legal del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.-

Publíquese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Nº 2

Abg. María Eugenia Graziani L.

La Secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ

La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11.00 a.m.

La Secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ




MEGL/icr
Exp N° TP2-1554-09
DECISION DE CURATELA
Solic. JESUS RAMON REAL MAYZ