En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: MIGUELINA RAMONA CARABALLO, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cédulas de identidad N° 2.688.348 con domicilio en la Calle Guiria N° 93, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, SUS DERECHOS COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL CIUDADANO: LUIS RAMÓN CARABALLO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 6.134.893.- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y.....