REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 28 de Mayo de 2.009.-
199° y 150°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, suscrita por la Ciudadana MIGUELINA RAMONA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 2.688.348, con domicilio en la Calle Guiria N° 93, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Ciudadano LUIS RAMÓN CARABALLO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 6.134.893, fallecido ab-intestato; y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, Ciudadanas YEIRA KELLY CARABALLO DE RODRÍGUEZ y XIOMARA COROMOTO GAMBOA ORTEGA, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.224.054 y V- 5.881.392, respectivamente, domiciliada la primera en la Calle el Espejo Sector el Molino, detrás de Cementos Vencemos, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Charallave Calle N° 06, casa N° 0696, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez Estado Sucre, Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanas YEIRA KELLY CARABALLO DE RODRÍGUEZ y XIOMARA COROMOTO GAMBOA ORTEGA, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: MIGUELINA RAMONA CARABALLO, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cédulas de identidad N° 2.688.348 con domicilio en la Calle Guiria N° 93, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, SUS DERECHOS COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL CIUDADANO: LUIS RAMÓN CARABALLO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 6.134.893.- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
DR. MIGUEL ANGEL CORDERO.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: En esta misma fecha (28/05/2.009) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-
Exp. N° 5.364-09.-
MAC/OM/tv.-
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