Este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: SANCIONA al adolescente OMISSIS, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, tipificado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Niño OMISSIS, en consecuencia deberá cumplir Medida Socio Educativa PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 620 Literal “F”, en relación con el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEGUNDO: SE NIEGA la solicitud de la Defensa Publica, la cual fundamento en el artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por las consideraciones esgrimidas por este Tribunal al momento de determinar la responsab.....