este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Suspender el proceso a prueba, por el lapso de NOVENTA (90) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida a los imputados adolescentes XXXXXXXXXXX por la presunta participación en los delito de Lesiones Personales de carácter Leve, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de artículo 68 ejusdem de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXX conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; debiendo dentro del lapso supra señalado a cumplir con las siguientes condi.....