Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO : RP01-D-2008-000356
JUEZ PROFESIONAL: Abg. GILBERTO CARLOS FIGUERA.
IMPUTADO: XXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ.
DELITO: VIOLENCIA FISICA
VICTIMA: ROSIBEL JOSEFINA PAISAN
SECRETARIO: ABG. YGNACIO JOSÉ LÓPEZ ARIAS

RESOLUCIÓN QUE SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBAS

Iniciada como ha sido la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, en el asunto RP01-D-2008-000356, seguido al adolescente XXXXXXXX en presencia, de la victima ciudadana ROSIBEL JOSEFINA PAISAN, y la Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. MARIA TERESA GUEVARA, donde las partes promovieron la Conciliación, por lo que para decidir se observa:


ACUSACIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien Expuso: Ratifico en todas y cada el escrito de acusación presentado en 24-03-09, cursante a los folios del 53 al 58, por los hechos ocurridos en fecha 13-11-2008, en contra del imputado XXXXXXXXXXXXX a quien se le inició averiguación por su presunta participación en delito VIOLENCIA FÌSICA previstos en el artículo 42 en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXX, haciendo una relación de los hechos de forma detallada de modo, tiempo y lugar, así como de los elementos de hecho y de derecho en que fundamenta su acusación; reiterando a tal efecto como elementos de pruebas; todos ellos para ser evacuados en un eventual juicio oral y privado, Así mismo solicito como sanción definitiva SEÍS (06) MESES de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal B de la LOPNNA en concordancia con el artículo 624 ejusdem. La Fiscal considera que no existe figura alternativa. Solicito la apertura a juicio y la remisión del presente asunto a la fase de juicio, en el caso que el imputado no admita los hechos. Solicito se admitan los medios de pruebas de los expertos, testigos y victima y los funcionarios actuantes. Por último solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, se ordene el enjuiciamiento del acusado y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio convocando la audiencia oral correspondiente, así mismo solicito copia simple de la presente acta.

OPINIÓN DE LA VICTIMA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima XXXXXXXXXX, quien expone: Yo deseo llegar a una conciliación con el imputado y que este no se meta más conmigo, ya que es mi primo. Es todo


DECLARACIÓN DE LA IMPUTADA
Seguidamente se procedió a imponer a la imputada del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le concede el derecho de palabra a la imputada de autos, a quien el juez pregunta si entendía el alcance de lo explicado y esta manifestó que sí entendía y expuso su deseo de querer declarar, y expuso: Yo estoy de acuerdo con la victima yo no me meteré mas con ella, ni la voy a ofender ni física ni verbalmente y deseo llegar a una conciliación. Es todo.


ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se concede el derecho de palabra a la Abg. Beatriz Planez de la Cruz, quien Expone: Solicito a este tribunal de conformidad con los artículos 564, 573 literal D y 628 parágrafo segundo literal A de la LOPNNA se homologue el acuerdo conciliatorio debatido entre las partes en esta sala en el día de hoy toda vez que el delito de violencia Física por el cual el Ministerio Público acuso a mi representada no amerita como sanción la privación de la libertad y fije un lapso de sesenta días a los fines de que el adolescente le de cumplimiento al acuerdo debatido en esta sala. Es todo

ARGUMENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal no hace oposición al presente acuerdo por cuanto la victima quiere conciliar solicito se homologue el acuerdo conciliatorio, igualmente no hago oposición al lapso propuesto por la defensa. Es todo.

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: Primero: Observa este Tribunal que nos encontramos ante un hecho que no amerita como sanción la Privación de libertad, es decir, no se encuentra dentro de los delitos previstos en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente; por lo cual es procedente realizar la conciliación entre las partes, tal y como lo prevé el artículo 564 de la referida Ley. Segundo: igualmente observa este juzgador que en el desarrollo de la presente audiencia surgió un pre acuerdo propuesto por la víctima en el presente asunto y al cual la adolescente de autos se compromete a no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación, el cual fue aceptado por la victima presente en sala. Tercero: Oído como han sido a los presentes, se puede observar que éstas han logrado un acuerdo, tal y como lo prevé el artículo 565 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la cual es posible, por tratarse del delito de VIOLENCIA FÌSICA previstos en el artículo 42 en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXX. Cuarto: Considera quien suscribe, que es procedente suspender el proceso a prueba, conforme lo dispone el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente por el lapso de SESENTA (60) DÍAS, tal y como fue solicitado por la defensa, a lo cual la fiscal no presentó objeción. En virtud de ello, se declara CON LUGAR lo solicitado por las partes, y en consecuencia, se acuerda Suspender el proceso a prueba, por el lapso de SESENTA (60) DÍAS de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXX a quien se le inició averiguación por su presunta participación en delito VIOLENCIA FÌSICA previstos en el artículo 42 en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la XXXXXXXXXXX. Y así se decide. Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por las partes, y en consecuencia, acuerda Suspender el proceso a prueba, por el lapso de SESENTA (60) DÍAS de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al adolescente: XXXXXXXXXX a quien se le inició averiguación por su presunta participación en delito VIOLENCIA FÌSICA previstos en el artículo 42 en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXX. Todo conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; debiendo los adolescentes dentro del lapso supra señalado cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: No incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación; respetar a las autoridades y cumplir con las condiciones que les imponga el Tribunal. SEGUNDO: Se hace del conocimiento de las partes, que de no cumplirse con el presente acuerdo, la Fiscal del Ministerio Público procederá conforme a la eventual acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado, el Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Se le advierte al imputada que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o Instituto Educacional, deberá ser comunicado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Así mismo se le informa, que a partir de la presente fecha, la prescripción de la Acción Penal queda interrumpida por un lapso de SESENTA (60) DÍAS. En cuanto a lo solicitado por la defensa Pública en el sentido de que acuerde el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta a su representado en fecha 15-11-2008, consistente en presentaciones periódicas cada 10 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal acuerda el Cese de la medida cautelar sustitutiva de Libertad impuesta en fecha 15-11-08, al adolescente de autos, motivado a que de autos se desprende que ha transcurrido el lapso legal de la medida acordada para tal fin, para lo cual se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole de la presente decisión. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal Homologa el presente acuerdo. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente decisión. Se ordena librar oficio dirigido a la Unidad de Alguacilazgo informándole de la decisión. Lìbrese oficio. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES,


ABG. GILBERTO FIGUERA


EL SECRETARIO


ABG. YGNACIO JOSÉ LÓPEZ ARIAS