este Tribunal que al no satisfacerse el requisito exigido en tal sentido por el Código Orgánico Procesal Penal, debe acordarse la excusa planteada, y así ha de decidirse.-
En razón de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda CON LUGAR LA EXCUSA PARA DESEMPEÑARSE COMO ESCABINO que fuera planteada por la ciudadana MAGALY JOSEFINA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° 5.086.608, en virtud que, al no ser bachiller, no cubre el requisito exigido en la norma para el desempeño de tal rol, en consecuencia exclúyansele a dicha ciudadana de tal condición en la presente causa.- A tenor de lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese la presente decisión a las partes, así como a las ciudadana excusada y a la Oficina de Participación Ciudadana.