Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la incompetencia solicitada y declina la incompetencia por el territorio en un Tribunal del Control de la Sección Adolescentes del Estado Anzoátegui de la presente causa seguida al adolescente: xxxxxxx, hijo de xxxxxx y xxxxxxx, residenciado en Villa Cantarrana, Calle Principal, Casa Nº F-3 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor y 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano xxxxxxx.