Este Juzgado Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda someter al adolescente XXXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, natural de Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, nacido en fecha 07-11-87, titular de la cédula de identidad No. XXXXXXX, de oficio Centralista de Comunicaciones, hijo XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, residenciado XXXXXXXXXXXXXXXX, a las medidas cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad, contenidas en el artículo 582 literales C, D y F de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente , consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante al Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, no salir de la Jurisdicción del Estado Sucre sin la previa autorización de este Tribunal y no comunicarse con familiares de la victima; en consecuencia librese .....