Este Tribunal Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ANGEL NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.937, apoderado judicial de la parte demandante recurrente los ciudadanos CRUZ MARCANO, ENITH PATIÑO, ELIO ZAPATA Y PEDRO BOADA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.375.849, V-5.693.330, V-14.125.645 y V-11.831.145, respectivamente; SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia, dictada en fecha 17 de febrero de 2025, por el Juzgado Tercero de Sustanciación Mediación Y Ejecución del Trabajo del estado Sucre; TERCERO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo. CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Sucre; a los fines de fijar la celebración de la Audiencia Preliminar.
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