En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: LINA MARIA MARCANO DE VISO y MARYSABEL VISO ALVINS,, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.298.204 y V-6.165.060, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: CARLOS VISO CARPINTERO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-583.679.-