TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 28 de Abril de 2021.-
210° y 161°



Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la ciudadana: LINA MARIA NMARCANO DE VISO, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.298.204, asistido del abogado en ejercicio ANGEL JESUS MARCANO GUITIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.231 y de este domicilio; mediante la cual solicita a este despacho Judicial, se sirva declararlos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano CARLOS VISO CARPINTERO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-583.679, fallecida ab-intestato, en fecha Tres (03) de Abril del año Dos Mil Veintiuno (2.021), tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 0166, emanada de la del Consejo Nacional Electoral comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los ciudadanas: LINA MARIA MARCANO DE VISO y MARYSABEL VISO ALVINS, venezolanas, titulares de la cedula de identidad Nros V-4.298.204 y V-6.165.060 y vistas igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos: HECTOR ANTONIO MARQUEZ PROSPERI y TRINA DUNIA GUTIERREZ GOMEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-4.231.980 y V-4.944.490, respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Makarapana calle 03 casa N° 38, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en la calle Victoria N° 15, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ya identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: LINA MARIA MARCANO DE VISO y MARYSABEL VISO ALVINS,, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.298.204 y V-6.165.060, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: CARLOS VISO CARPINTERO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-583.679.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se devuelven estas diligencias original con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (28/04/2021) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Exp. N° 7.457-21.-
KM/SE/mdet.-