Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana YOLANDA JOSEFINA GARCIA GARCIA, contra el HECTOR LUIS GARCIA GONZALEZ, plenamente identificados, y en consecuencia, fija la Obligación de Manutención en los siguientes términos:
PRIMERO: Se fija la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS 40.000.00) MENSUALES. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 ultimo aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: En el mes de Diciembre se SESENTA MIL BOLIVARES (BS 60.000.00), para la compra de ropa zapatos y calzados. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 ultimo aparte de la L.....