REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO.


EXP. Nº 14.398/17
DEMANDANTE: OSCAR JOSUE BASTIDAS FARIAS
DEMANDADA: GILDA CAROLINA COVA CELLICH
MOTIVO: MODIFICACION DE CUSTODIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

En fecha diecinueve (19) de Enero del 2017, el ciudadano OSCAR JOSUE BASTIDAS FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.882.708, domiciliado San Martín, Sector 22 de Agosto, Casa S/N Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representado por la Fiscalia del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Juzgado una solicitud de MODIFICACION DE CUSTODIA, a favor del adolescente OMISSIS, contra la ciudadana GILDA CAROLINA COVA CELLICH, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.398.891, domiciliada en Calle Santa Rosa, Casa S/N, en la esquina de la Clínica Santa Rosa, Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre.-

La demanda fue admitida en fecha veinticuatro (24) de Enero del año 2.017, y se ordenó citar a la parte demandada, a fin de que comparezca al tercer día hábil siguiente a su citación para que de contestación a la demanda, previo el acto de mediación entre las partes.

Se consignó boleta de citación por el alguacil del Tribunal, cumplidas las misma (folio 18).-

En la oportunidad fijada para la contestación a la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la incomparecencia de las partes, la demandada No dio contestación a la demanda. El Tribunal declaró el procedimiento abierto a pruebas por un lapso de ocho días.-

Abierto el juicio a pruebas la parte demandante hizo uso de tal derecho.
En fecha dieciséis (16) de Febrero de 2017, El Tribunal de oficio ordeno la realización de los Informes social y psicológico a las partes con el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal.
Recibido el Informe Social consignado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, se ordeno agregarlo a los autos (folios 25 al 29).-
Recibido Oficio consignado por la Psicóloga del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, se ordeno agregarlo a los autos (folio 31).-

II

El Tribunal para decidir observa:
La presente solicitud de Modificación de Custodia, se interpone por ante la Fiscalia del Ministerio Público, por el padre del Adolescente, por quien se solicita la Modificación de Custodia-
Manifestando el demandante que solicita legalmente la custodia de su hijo,
”Deseo tenerlo, para brindarle un ambiente saludable con todas las comodidades que estén a su alcance”…Folio (1 y 2). Promovió junto con el libelo:
• copia de la partida de nacimiento de su hijo.
• Acta suscrita ante la Fiscalia del Ministerio Publico.
Por ser estas pruebas emanada de organismo público el Tribunal las aprecia, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Consigno Constancia de Buena Conducta del ciudadano OSCAR JOSUE BASTIDAS FARIAS, emitida por el Consejo Comunal Consejo Comunal “22 de Agosto”, el Tribunal las aprecia, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Consigno Carta de Residencia del ciudadano OSCAR JOSUE BASTIDAS FARIAS, emitida por el Consejo Comunal Consejo Comunal “22 de Agosto”, el Tribunal las aprecia, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Se observa en el Informe social realizada por el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal a las partes, en sus conclusiones y recomendaciones:
- El adolescente actualmente se encuentra reintegrado a su medio familiar materno.
- La progenitora cuenta con un ingreso mínimo para satisfacer las necesidades de su hijo.
- La vivienda cuenta con las condiciones mínimas de habitabilidad.

- Se le ha prestado el apoyo necesario al adolescente hasta los momentos.
- El progenitor le entrego a su hijo sus pertenencias personales y lo dejo en casa de su madre.
- Se observo que los involucrados se desentendieron de la situación una vez que el adolescente regresara a su casa materna.

El Tribunal aprecia dicho Informe como experticia de conformidad con el Articulo 481 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.- ASÍ SE ESTABLECE.-

Establece el artículo 75 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.” Los Niños, Niñas y Adolescentes tiene derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen.” En este mismo sentido, reza el Artículo 76 ejusdem que…” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a su hijos o hijas…” (Subrayado nuestro).-
El Artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estipula que la Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de…..”(subrayado nuestro). En este mismo sentido, estipula el Artículo 359: “El padre y la madre que ejerza la Patria Potestad, tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas”. (Subrayado nuestro).- Contiene el Artículo comentado que “el padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas…”

III
En cuanto la Responsabilidad de de Crianza y en conformidad con las normas legales antes transcritas le corresponde a su mama y a su papa conjuntamente y el Derecho de Custodia a la madre. Y ASI SE ESTABLECE.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente acción de MODIFICACION DE CUSTODIA, intentada por el ciudadano OSCAR JOSUE BASTIDAS FARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.882.708, contra la ciudadana GILDA CAROLINA COVA CELLICH, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.398.891.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del Dos Mil Diecisiete.





A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO




En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:20 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO









Exp. N° 14.398-17
JMG/drm/mr.-