Vista la solicitud suscrita por la Abg. Gertrudis Elena Alcoba en su carácter de Defensora Pública del acusado adolescentes OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), mediante la cual solicita el traslado de su defendido desde la Comandancia de policía hasta Centro Socio Educativo "Dr. Agustín Ortiz Rodríguez", por cuanto corre peligro su integridad física; este Tribunal de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la garantía constitucional prevista en el artículo 43 que establece que "El Estado es especialmente responsable de la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad" y al derecho contenido en Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el su artículo 630, literal "b" que rige el derecho de los adolescentes a que el lugar de internamiento satisfaga las exige.....