REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre- Extensión-Carúpano
Carúpano, 28 de Abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2016-000079
ASUNTO: RP11-D-2016-000079
Auto ordenando el traslado del acusado
Al Centro Socio Educativo
Vista la solicitud suscrita por la Abg. Gertrudis Elena Alcoba en su carácter de Defensora Pública del acusado adolescentes OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), mediante la cual solicita el traslado de su defendido desde la Comandancia de policía hasta Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, por cuanto corre peligro su integridad física; este Tribunal de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la garantía constitucional prevista en el artículo 43 que establece que “El Estado es especialmente responsable de la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad” y al derecho contenido en Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el su artículo 630, literal “b” que rige el derecho de los adolescentes a que el lugar de internamiento satisfaga las exigencias de seguridad, acuerda trasladar al adolescente adolescentes OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), desde la Comandancia de policía hasta el Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, inmediatamente recibida la orden escrita respectiva, por lo que se acuerda librar oficio al Comandancia de policía, remitiendo boleta de ingreso dirigida al Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”. Líbrese oficio. Notifíquese a las partes. “Cúmplase”.
El Juez de Juicio.
Abg. Luís Alfredo Prieto Jiménez
La Secretaria
Abg. Nereida Estaba
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