DECLARA NO CULPABLE al acusado César Luís Márquez Zapata, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.702.3937, de 31 años de edad, soltero, nacido en Cumana, Estado Sucre, en fecha 15-07-1983, de oficio Obrero; hijo de los ciudadanos Julio Márquez y Estebina Mercedes Zapata, residenciado en Mariguitar, Calle Principal Barrio Altamira, Casa Sin Número, Cerca del Estadio German Pérez Rodríguez, Municipio Bolívar Estado Sucre; y, en consecuencia lo ABSUELVE de los delitos de Hurto Calificado en Grado de Cómplice no Necesario, previsto y sancionado en el articulo 453, numeral 1, en relación con el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa Alimentos Polar C.A.; y Agavillamiento, previsto en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. En virtud de que esta decisión fue dictada dentro del lapso de Ley, ténganse a las partes por notificadas, a excepción de la víctima a quien se ordena notificarle. Así se decide, en Cumaná, a los veintiocho .....