En vista pues de todo lo yo expuesto, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA improcedente la solicitud de sustitución o revocación de la medida privativa de libertad, efectuada por el abogado Cruz Marcel Caraballo Español, a favor de los acusados Iskra José Narváez Rosa y Wilmer Antonio Rivas, ampliamente identificado en los autos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 244 y 251, parágrafo primero; del Código Orgánico Procesal Penal.